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La instalación de aire acondicionado es uno de los temas urbanos que más debate genera, sobre todo cuando la conexión se realiza en ciertos lugares del edificio. Según indica el Código de Edificación de la Ciudad de Buenos Aires, se deben cumplir una serie de requisitos técnicos y estéticos para poder colocar un split en la fachada de un inmueble.
Algunas de las exigencias claves radican en que se debe conseguir el consentimiento de la comunidad de los propietarios y que no debe afectar la composición arquitectónica de la estructura.
Cuáles son los requisitos para instalar un aire acondicionado en un edificio
La Ciudad Autónoma de Buenos Aires regula la conexión de equipos a través del Código de Edificación. En particular, se debe prestar atención al artículo 4.4.8.2, modificado por la Ley 4877 y su actualización en la Ley 4909. La normativa establece que está prohibido instalarlos en la planta baja si es que son visibles desde la vía pública.
En las otras zonas del edificio se podrá hacer la conexión siempre y cuando no afecte la composición arquitectónica del edificio. El split no deberá sobresalir más de 30 centímetros del plano del paramento y deberán ubicarse en balcones, terrazas o patios interiores, salvo que la fachada tenga espacios específicamente diseñados para los aparatos.

Los edificios construidos tras la modificación de la normativa deben prever espacios específicos para la instalación de aires, lo que implica una responsabilidad de diseño desde el proyecto arquitectónico.
Instalar un aire acondicionado requiere de la aprobación de todos los propietarios
El Artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal establece que toda modificación que afecte la configuración, seguridad o estética del inmueble necesita un consenso unánime de los copropietarios. Este ítem afecta a la instalación de equipos en las fachadas, ya que puede alterar la imagen del edificio y generar conflictos por ruidos, goteos o impacto visual.

De esta manera, quien desee colocar un aire acondicionado en la fachada deberá:
- Consultar el reglamento interno del consorcio, el cual puede tener cláusulas más o menos restrictivas.
- Presentar el proyecto frente a la administración del edificio.
- En caso ser necesario, presentar la obra ante el Gobierno de la Ciudad para acceder al permiso.
- Consultar la aprobación de la asamblea de propietarios (debe ser unánime, ya que la instalación afecta al edificio).
- Cumplir con las normas de seguridad, estética y acústica.
A su vez, la instalación puede complicarse aún más cuando se trata de áreas como Urbanización Determinada (U), Arquitectura Especial (AE) o Áreas de Protección Histórica (APH) y en edificios catalogados por el Código de Planeamiento Urbano. Las restricciones son más severas y deben colocarse de forma que no dañen ornamentos ni carpinterías.
Qué pasa si instalo un aire acondicionado sin permiso
Colocar un aire acondicionado sin permiso puede derivar en multas por parte del Gobierno de la Ciudad, demandas civiles dentro del consorcio y la obligación de retirar el equipo. Además, puede generar fricciones entre los copropietarios del inmueble.

