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Cuando una persona muere, la distribución de sus bienes no depende únicamente de lo que haya dejado escrito en un testamento. En la Argentina, el reparto de una herencia está regulado por el Código Civil y Comercial de la Nación, que establece quiénes pueden heredar, qué porciones deben respetarse y en qué casos un cónyuge puede quedar excluido.

El punto central es que el testamento no puede pasar por encima de la porción legítima, es decir, la parte de la herencia que la ley reserva para determinados familiares. Entre esos legitimarios están los descendientes, los ascendientes y el cónyuge.

Qué derechos tiene el cónyuge sobreviviente y qué es lo que marca la ley

El cónyuge sobreviviente es heredero en la sucesión, pero su participación depende de quiénes concurran a la herencia.

Si hay descendientes, el viudo o la viuda recibe en el acervo hereditario la misma parte que un hijo. Sin embargo, cuando concurre con descendientes, no participa en la división de los bienes gananciales que corresponden al cónyuge fallecido.

Si no hay descendientes, pero sí ascendientes —padres o abuelos—, al cónyuge le corresponde la mitad de la herencia. Y si no hay descendientes ni ascendientes, el cónyuge hereda la totalidad, con exclusión de los parientes colaterales.

Normativa de Sucesiones: en estos casos el hombre puede no recibir nada.
Normativa de Sucesiones: en estos casos el hombre puede no recibir nada.

El Código Civil y Comercial prevé situaciones en las que el cónyuge no tiene derecho sucesorio, aunque el vínculo matrimonial exista formalmente.

Una de ellas es el llamado matrimonio “in extremis”: si el causante muere dentro de los 30 días posteriores al casamiento por una enfermedad que ya existía al momento de la celebración, era conocida por el cónyuge sobreviviente y tenía desenlace fatal previsible, no hay derecho sucesorio. La excepción es que el matrimonio haya estado precedido por una unión convivencial.

También se pierde el derecho hereditario entre cónyuges si hubo divorcio, separación de hecho sin voluntad de unirse o una decisión judicial que implicó el cese de la convivencia.

Aunque exista testamento, la voluntad del fallecido debe respetar la porción legítima. Según el artículo 2444, no pueden ser privados de esa parte los descendientes, ascendientes y el cónyuge.

Las porciones legítimas son: dos tercios para los descendientes, un medio para los ascendientes y un medio para el cónyuge. Este último punto corrige la versión original, que mencionaba un tercio para el cónyuge.

Además, la herencia incluye derechos y obligaciones que no se extinguen con la muerte. En principio, los herederos responden por las deudas del causante con los bienes que reciben o con su valor si fueron enajenados. El heredero también puede renunciar a la herencia, siempre que no haya mediado aceptación previa.

En síntesis, un viudo no queda automáticamente fuera de una sucesión, pero tampoco hereda en todos los casos. La clave está en el vínculo familiar, la existencia de otros herederos, el tipo de bienes, la validez de la convivencia matrimonial y los límites que impone la ley.