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El Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC) contempla dos formas de sucesión. En la testamentaria, el fallecido dejó un testamento válido que expresa su voluntad, aunque esa libertad tiene un límite: la denominada “porción legítima”, que protege a los herederos forzosos (hijos, cónyuge y padres) garantizándoles una parte mínima del patrimonio.

En 2015, la reforma que introdujo el CCyC actualizó esas fracciones. Los hijos tienen derecho a las dos terceras partes de la herencia, y los ascendientes y el cónyuge, a la mitad.

La sucesión intestada, en cambio, opera cuando no hay testamento, cuando este es declarado nulo o cuando no abarca todos los bienes del causante. Aquí no rige la voluntad del difunto, sino el orden legal establecido en el artículo 2340 del CCyC.

¿Cuándo puede declararse nulo un testamento?

De acuerdo con los artículos 2462 y 2531 del CCyC, un testamento puede ser impugnado y declarado nulo por varias razones:

  • Que viole una prohibición legal.
  • Que tenga defectos de forma, que haya sido otorgado por alguien que no estaba en pleno uso de sus facultades mentales al momento de testar (defecto que debe probar quien impugna).
  • Que el testador haya sido declarado judicialmente incapaz.
  • Que tenga limitaciones para comunicarse oralmente y además no sepa leer ni escribir sin haber recurrido a la escritura pública con intérprete, o que haya mediado error, dolo o violencia.
Herencias: según la ley de sucesiones, ¿se puede dejar a un hijo fuera del testamento? (Fuente: Archivo).
Herencias: según la ley de sucesiones, ¿se puede dejar a un hijo fuera del testamento? (Fuente: Archivo).Fuente: ShutterstockShutterstock

Un dato que suele pasarse por alto: la nulidad no es automática. Debe ser declarada por un juez a petición de parte interesada. Según el artículo 2467 del mismo código, la nulidad puede ser absoluta o relativa según la gravedad del vicio, lo que incide en quién puede solicitarla y en los plazos para hacerlo.

El orden de llamamiento: ¿quién hereda primero?

El CCyC establece una jerarquía clara. Los descendientes (hijos, nietos) tienen prioridad absoluta y excluyen a los demás. Si no los hay, heredan los ascendientes (padres, abuelos).

Por otra parte, el cónyuge o conviviente con unión convivencial inscrita puede heredar junto con cualquiera de los dos grupos anteriores.

A falta de todos ellos, corresponde a los colaterales hasta el cuarto grado (hermanos, sobrinos, tíos, primos hermanos). Si tampoco hay colaterales con derecho, los bienes pasan al Estado.

Un matiz importante y no menor es que, el conviviente no tiene los mismos derechos que el cónyuge. A diferencia del matrimonio, la unión convivencial da lugar a la acción de compensación económica, pero no otorga por sí sola derechos hereditarios ab intestato, a menos que el conviviente haya sido incluido en el testamento.

¿Qué sucede si no aparece ningún heredero?

Cuando no existen herederos ni legatarios, el juez declara la herencia vacante y ordena la entrega de los bienes al Estado nacional o provincial, según dónde estén radicados.

El Código Civil y Comercial de la Nación tipifica cuáles son las circunstancias en las que un individuo podría perder su derecho a recibir bienes de una persona fallecida (Foto: Archivo).
El Código Civil y Comercial de la Nación tipifica cuáles son las circunstancias en las que un individuo podría perder su derecho a recibir bienes de una persona fallecida (Foto: Archivo).

Si luego aparece alguien con derechos hereditarios y logra acreditarlos, puede iniciar una petición de herencia, pero deberá aceptar los bienes en el estado en que se encuentren: sin derecho a reclamar frutos percibidos ni indemnización por deterioros.

Los pasos del proceso sucesorio

El trámite debe realizarse ante el juzgado civil del último domicilio del causante e involucra estas etapas:

  • Apertura del juicio. Un heredero o interesado solicita la apertura de la sucesión presentando el certificado de defunción y los documentos que acrediten el vínculo (partidas de nacimiento o matrimonio).
  • Declaratoria de herederos. En las sucesiones intestadas, el juez reconoce a los herederos legales mediante una resolución. En las testamentarias, se verifica primero la validez del testamento.
  • Inventario y tasación. Se confecciona un listado detallado de los bienes y se los valúa. Este paso es clave para determinar la masa hereditaria sobre la que se calcularán las hijuelas.
  • Partición y adjudicación. Los bienes se distribuyen entre los herederos conforme a la ley o al testamento válido. Puede hacerse de común acuerdo (partición privada) o mediante un proceso judicial si hay desacuerdo entre las partes.

Cabe destacar que, desde 2015, el CCyC permite que los herederos mayores de edad y capaces acuerden la partición extrajudicialmente, sin necesidad de litigar, lo que reduce costos y tiempos considerablemente.