

Los vecinos de la Ciudad de Buenos Aires que quieran instalar un aire acondicionado en la fachada de su edificio deberán cumplir con una serie de requisitos establecidos por el Código de Edificación.
La normativa contempla restricciones tanto para la ubicación de los equipos como para cuánto pueden sobresalir del frente.
Una de las prohibiciones alcanza a la planta baja, ya que no se pueden colocar equipos de aire acondicionado que queden expuestos y sean visibles desde la vía pública.
En el resto del edificio, la instalación puede permitirse, aunque el equipo no debe sobresalir más de 30 centímetros del plano del paramento.
Aire acondicionado en CABA: qué dice la normativa
El Código de Edificación establece que los equipos colocados en fachadas de edificios existentes deben respetar varias condiciones.
El límite principal es de 30 centímetros de saliente respecto del plano del paramento. A su vez, la instalación no debe afectar la composición arquitectónica del edificio.
Cuando la fachada cuenta con un espacio diseñado específicamente para colocar equipos, debe utilizarse ese sector.
La prohibición para los departamentos en planta baja

La normativa es más estricta para los departamentos ubicados en planta baja: no está permitido instalar equipos de aire acondicionado que queden expuestos y sean visibles desde la calle.
Por eso, antes de colocar un equipo en el frente de una vivienda, es importante verificar que el lugar elegido cumpla con las condiciones.
¿Se necesita autorización del consorcio?
Más allá de las reglas de la Ciudad, quienes viven en un departamento deben revisar el reglamento de copropiedad y consultar con la administración del edificio.
La fachada del departamento es un elemento común de los edificios, por lo que la instalación de un equipo puede estar sujeta a las normas del consorcio y requerir una autorización previa.
Aire acondicionado en fachadas: los puntos clave
- Planta baja: no se permiten equipos visibles desde la vía pública.
- Límite: donde la instalación está permitida, no puede sobresalir más de 30 centímetros.
- Fachada: el equipo no debe afectar la composición arquitectónica.
- Consorcio: también deben respetarse las reglas del edificio.


