

El Gobierno nacional reglamentó el nuevo esquema de atención sanitaria para extranjeros en los hospitales públicos.
La medida establece cuándo deberán pagar quienes no tengan residencia permanente, pero también fija una excepción fundamental: ninguna persona podrá quedar sin atención ante una emergencia médica, sin importar su situación migratoria.
La disposición fue oficializada por el Ministerio de Salud a través de la Resolución 1066/2026 y establece el procedimiento que deberán aplicar los hospitales nacionales a partir de los cambios introducidos en la Ley de Migraciones por el Decreto 366/2025.
Emergencias médicas: el hospital no podrá negar ni demorar la atención
La principal excepción alcanza a las situaciones consideradas de emergencia médica.
En estos casos, los hospitales públicos deberán brindar asistencia de manera inmediata y no podrán exigir previamente documentación, seguros médicos ni el pago de la prestación.
La normativa considera emergencia a toda situación que represente un riesgo cierto e inminente para la vida o las funciones vitales del paciente. Entre los casos contemplados se encuentran:
- Paros cardiorrespiratorios.
- Infartos agudos de miocardio.
- Accidentes cerebrovasculares.
- Traumatismos graves.
- Hemorragias masivas.
- Quemaduras extensas.
- Emergencias obstétricas.
- Emergencias pediátricas.
- Emergencias neonatales.
Además, los trámites administrativos no podrán retrasar la asistencia. Será el profesional de salud responsable quien determine si el cuadro debe ser considerado una emergencia o si corresponde a una atención habitual.
Una vez que la situación crítica haya sido superada, el hospital podrá aplicar el procedimiento previsto para recuperar los costos de las prestaciones que continúen después de la emergencia.

Qué cambia para los extranjeros que no tienen residencia permanente
El nuevo procedimiento establece diferencias según la situación migratoria de cada paciente. Los extranjeros con residencia permanente mantienen el acceso al sistema público de salud en las mismas condiciones que los ciudadanos argentinos.
Para acreditar esa condición deberán presentar el DNI que certifique su residencia permanente en el país.
La situación es diferente para quienes no sean residentes permanentes. Para recibir una prestación que no sea de emergencia en un hospital nacional, deberán contar con un seguro de salud válido o asumir el costo correspondiente.
De esta manera, una consulta, tratamiento o procedimiento que no revista carácter urgente no tendrá el mismo régimen de acceso gratuito que una emergencia médica.
Seguro médico o pago previo: cómo cobrarán los hospitales nacionales
La reglamentación establece dos mecanismos para recuperar el costo de las prestaciones realizadas a extranjeros no residentes.
Si el paciente tiene un seguro de salud, el hospital deberá reunir la documentación necesaria, informar a la compañía aseguradora dentro de las 24 horas y emitir la factura correspondiente para gestionar el recupero del dinero.
En cambio, si la persona no cuenta con cobertura médica, el establecimiento deberá preparar un presupuesto y cobrar la prestación antes de realizarla, siempre que se trate de una atención que no sea de emergencia.




