

Tramitar la jubilación es el anhelo de muchos trabajadores que se acercan a su fecha de retiro. En este contexto, hay profesionales que podrán acceder a esta antes de lo previsto por la edad jubilatoria.
No obstante, cada situación particular puede depender de diversos factores, como la antigüedad, la profesión, el lugar de trabajo y los convenios establecidos para cada sector.
¿Cuál es la razón por la que ciertas profesiones permiten una jubilación anticipada?
La edad para acceder a la jubilación puede reducirse si la actividad laboral es considerada insalubre. Esto aplica a aquellos trabajos que se desarrollan en entornos o bajo condiciones que afectan la salud física o mental del trabajador, ya sea por la modalidad, la naturaleza de la tarea o el ambiente en el que se realiza.

En el caso de los profesionales que hayan combinado modalidades comunes con insalubres o riesgosas, se considerará su situación particular. Se establecerá un cálculo para la edad de jubilación y los años de aportes necesarios.
Requisitos para acceder a jubilaciones anticipadas de ANSES
Según detalla el sitio web de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), el sistema de jubilaciones considera diversos regímenes jubilatorios con distintas edades de retiro. Algunas de las más destacadas son las siguientes:
Ambientes insalubres
- Los empleados deberán tener al menos 55 años en el caso de los hombres y 52 años en el caso de las mujeres. También se deberán contar con 30 años de servicios establecidos.
- Esta categoría abarca todos los lugares o ambientes considerados insalubres por la autoridad nacional competente en el Decreto 4257/68 y Decreto 121/77.
Antártida e Islas del Atlántico Sur:
- Incluye a las personas que hayan trabajado en la Antártida, establecidas dentro del Decreto 4257/68, como personal embarcado, estibadores portuarios y capataces, entre otros.
- Los hombres y mujeres de esta categoría deberán tener al menos 55 años de aportes.

Ferroviarios
- Son las personas que hayan realizado tareas de maquinista o su equivalente, foguista o equivalente, cambista o capataz de cambista, aspirante de conducción o señaleros ferroviarios.
- Los profesionales deberán tener al menos 55 años en el caso de los hombres y 52 años en el caso de las mujeres. Ambos deben contar con 30 años de servicio.
Metalúrgicos
- Es el personal expuesto a la radiación del calor utilizado en procesos de producción en tareas de laminación, acería y fundición realizadas en forma manual o semimanual en ambientes de alta temperatura.
- Se deberá contar con 50 años y 25 de servicio.
Personal de salud
- Se considera a las personas que hayan realizado tareas de contacto directo con pacientes de leproserías, salas o servicios de enfermedades infecto-contagiosas, hospitales de alienados o establecimientos de asistencia de diferenciados mentales. También a quienes hayan trabajado en Sanatorios y Hospitales en tareas de radioscopía.
- Las mujeres del rubro podrán jubilarse a los 52 años y los hombres a los 55 años, ambos con al menos 30 años de aportes.

Personal de transporte de carga
- Es el personal que se dedica a la conducción de vehículos automotores de transporte de carga.
- En el caso de quienes trabajen en relación de dependencia, deberán tener 55 años y 25 aportes. Por su parte, los autónomos tendrán que contar con 60 años de edad y al menos 30 años de servicio en la profesión.
Recolectores de residuos
- Abarca a los profesionales afectados a la recolección de residuos. Esta categoría también incluye a la Administración General de Puertos.
- Los empleados deberán contar con 55 años de edad y 25 de servicios.
Transportistas
- Se comprende a los conductores de ómnibus o vehículos de transporte colectivo de personas que pertenezcan a líneas urbanas, interurbanas o de larga distancia.
- Se pueden jubilar cuando cumple los 60 años de edad, teniendo los 30 años de aportes.


