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La Ciudad de Buenos Aires (CABA) actualizó los valores de las multas que deberán pagar los conductores que comentan infracciones, tanto graves como leves dentro del sistema de tránsito porteño.

Los valores de las mismas van desde los $ 40.000, pero pueden alcanzar montos superiores a los $ 3.000.000 en el caso de que sean sanciones más severas.

Una de las multas que pocos considerán es la sanción por estacionar en rampas, veredas o espacios reservados para discapacidad, adultos mayores y peatones en general.

Las multas de tránsito en la Ciudad

  • Multa máxima por superar los 140 km/h: $ 3.194.040 (4000 UF)
  • Penalidad máxima por cruzar una barrera baja: $ 1.597.020 (2000 UF)
  • Multa máxima por conducir bajo los efectos del alcohol: $ 1.597.020 (2000 UF)
  • Tope por pasar un semáforo en rojo: $ 1.197.765 (1500 UF)
  • Circular con la patente tapada: $ 798.510 (1000 UF)
  • Multa mínima por exceder los 140 km/h: $ 319.404 (400 UF)
  • Penalidad mínima por cruzar barrera baja: $ 319.404 (400 UF)
  • Estacionar en rampas o espacios reservados para personas con discapacidad: $ 239.553 (300 UF)
  • Multa mínima por cruzar un semáforo en rojo: $ 239.553 (300 UF)
  • Enviar mensajes de texto mientras se maneja: $ 159.702 (200 UF)
  • Prestar el vehículo a un menor de edad: $ 159.702 (200 UF)
  • Intentar evadir el pago del peaje en autopistas de AUSA: $ 119.776,50 (150 UF)
  • No realizar el grabado obligatorio de autopartes: $ 119.776,50 (150 UF)
  • Infracción base por alcoholemia positiva (0,5 g/l): $ 119.776,50 (150 UF)
  • No usar el cinturón de seguridad: $ 79.851 (100 UF)
  • Utilizar el celular al conducir: $ 79.851 (100 UF)
  • Mal estacionamiento: $ 79.851 (100 UF)
  • Circular sin VTV vigente: $ 79.851 (100 UF)
  • Conducir con auriculares: $ 79.851 (100 UF)
  • Exceder la velocidad permitida hasta 20 km/h en calles o 40 km/h en vías rápidas: $ 55.895,70 (70 UF)
  • No respetar la velocidad mínima obligatoria: $ 55.895,70 (70 UF)
  • Manejar sin licencia habilitante: $ 39.925,50 (50 UF)

¿Quiénes no tendrán que pagar las multas de tránsito y por qué?

La Ley Nacional de Tránsito señala que una multa de tránsito tiene una fecha de caducidad, a la que se llama prescripción. Una vez que pase este plazo estipulado, el organismo a cargo de la jurisdicción no podrá reclamar el pago.

Vale destacar que ese tiempo en que prescribe la penalización varía de acuerdo a la provincia en que se cometa la falta. Por ende, cada conductor deberá estar atento al lugar en que lo infraccionaron.

Una por una, cuándo prescribe las multas en cada provincia

  • Buenos Aires: 2 años (leves), 5 años (graves)
  • Ciudad de Buenos Aires: 5 años (todas las faltas)
  • Chaco: 2 años (leves), 5 años (graves)
  • Chubut: 6 meses (faltas sin iniciar procedimiento), 1 año (con procedimiento iniciado), 2 años (sentencia firme)
  • Catamarca: 2 años (leves), 3 años (graves), 4 años (gravísimas)
  • Córdoba: 3 años (todas las faltas)
  • Corrientes: 2 años (todas las faltas)
  • Entre Ríos: 5 años (todas las faltas)
  • Formosa: 1 año (leves), 2 años (graves)
  • Jujuy: 5 años (todas las faltas)
  • La Pampa: 5 años (todas las faltas)
  • La Rioja: 5 años (todas las faltas)
  • Mendoza: 2 años (leves), 3 años (graves), 4 años (gravísimas)
  • Misiones: 5 años (todas las faltas)
  • Neuquén: 3 años (todas las faltas)
  • Río Negro: 5 años (todas las faltas)
  • Salta: 5 años (todas las faltas)
  • San Juan: 2 años (todas las faltas)
  • San Luis: 5 años (todas las faltas)
  • Santa Cruz: 2 años (leves), 5 años (graves)
  • Santa Fe: 2 años (leves), 5 años (graves)
  • Santiago del Estero: 2 años (leves), 5 años (graves)
  • Tierra del Fuego: 2 años (todas las faltas)
  • Tucumán: 2 años (leves), 5 años (graves).

¿Qué son las faltas graves y leves?

La prescripción de la infracción también dependerá del tipo de falta que se haya cometido. En ese sentido, se dividen en leves y graves:

Faltas leves

La ley tiene en cuenta en este grupo a aquellos errores que no atentan contra la propia vida o la de otros, como por ejemplo:

  • Estacionar en doble fila;
  • Usar la bocina si no es en casos de urgencia o peligro
  • Excederse un 10% en kilómetros de la velocidad permitida
  • Circular en motocicleta sin el casco;
  • Excederse un 10% en kilómetros de la velocidad permitida.

Faltas graves

Por otro lado, las graves sí tienen en cuenta las faltas que podrían comprometer la seguridad del mismo conductor o la de otros:

  • Exceder significativamente los límites de velocidad
  • Cruzar un semáforo en rojo
  • No presentar la documentación requerida para circular
  • Circular con vehículos que no tengan su patente colocada o el seguro vigente
  • Fugarse o negarse a entregar documentación o información quienes estén obligados a hacerlo.