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La Corte Suprema de Justicia de la Nación estableció que Misiones no puede cobrar el impuesto de Sellos a fideicomisos financieros constituidos en la Ciudad de Buenos Aires y, entre otros argumentos, reafirmó que ninguna provincia puede legislar "sino sobre las personas o cosas sometidas a su jurisdicción".
La Corte se expidió en una demanda para "cesar el estado de incertidumbre" que presentaron la Asociación de Bancos Privados de Capital Argentino (Adeba), el Banco de Valores, el Banco Patagonia y el Deutsche Bank, estos como fiduciarios de los fideicomisos financieros Megabono XLIV y Consubond Serie LII, Banco Piano XI y CMR Falabella XVII y Galicia Personales.
Los bancos recibieron en su momento una demanda de la provincia de Misiones para que paguen impuesto de Sellos por 2,66% de los contratos de los fideicomisos, que habían sido celebrados en la Capital Federal.
Misiones quería cobrar ese impuesto, una tasa equivalente proporcionalmente a la cantidad de habitantes que tenía la provincia según el Censo de 2010, porque alegaba que la oferta pública estaba dirigida a todo el país, y en consecuencia se sentía con derecho para reclamar impuestos proporcionalmente a hipotéticos y potenciales contratos de inversores misioneros.
Actos efectivamente realizados
Después de más de una década en debate, durante la cual la Corte se abocó por competencia originaria, finalmente se expidió señalando que no correspondía que Misiones pretendiera el pago por un contrato que todavía no solo no había sucedido sino que tampoco tenía un efecto demostrable en la provincia.
El estudio Nicholson y Cano fue uno de los que asesoró a los demandantes, los que lograron que la Corte recordara en la sentencia que, "en materia de impuestos provinciales, el Tribunal tiene dicho que, para determinar la verdadera naturaleza de los hechos imponibles, se atenderá a los actos o situaciones efectivamente realizados, con prescindencia de las formas o de los términos que los consagren".
La oferta pública a la que la provincia "le atribuye decisivos efectos en su territorio, es una invitación a personas en general o a sectores o grupos determinados para realizar cualquier acto jurídico con títulos valores", pero al momento de lanzarse "no existía instrumento alguno susceptible de ser gravado con el impuesto de Sellos por la provincia de Misiones".
Para la Corte, "la pretensión (de Misiones) de gravar los contratos de los fideicomisos financieros celebrados en CABA, entre partes allí domiciliadas, "carece del necesario sustento territorial inherente a cualquier tributo", lo cual está establecido en la Ley de Coparticipación federal de Impuestos.
La oferta pública a la que la provincia "le atribuye decisivos efectos en su territorio, es una invitación a personas en general o a sectores o grupos determinados para realizar cualquier acto jurídico con títulos valores", pero al momento de lanzarse "no existía instrumento alguno susceptible de ser gravado con el impuesto de Sellos por la provincia de Misiones", dijo la Corte.
Por consiguiente, sentenció que "la provincia de Misiones se ha excedido en sus atribuciones tributarias", puesto "ya que el derecho reservado de crear impuestos y establecer las formalidades y acciones necesarias para hacerlos efectivos, no faculta al legislador local a actuar más allá de su potestad jurisdiccional e invadir otras jurisdicciones".
Ello, pues ninguna provincia puede legislar "sino sobre las personas o cosas sometidas a su jurisdicción".




