La Comisión Nacional de Valores (CNV) cambió las reglas de juego para los agentes de calificación de riesgo a través de una normativa que incluye una flexibilización a las exigencias de inversión y adecuó las normativas de Independencia y Prevención de Conflictos de interés aplicables al sector.

Lo que hizo fue actualizar el monto requerido en concepto de patrimonio neto mínimo aplicable a dichas entidades. Entre los principales cambios, la nueva normativa establece que la tenencia de cuotapartes de fondos comunes de inversión por parte de los miembros del consejo de calificación, analistas, integrantes del órgano de administración y gerentes, no se encontrará alcanzada por la prohibición de operar valores negociables sobre los cuales la calificadora haya emitido una calificación de riesgo, tal como se establecía en el texto ordenado de las Normas CNV.


La RG establece, asimismo, que el requerimiento de patrimonio neto mínimo aplicable a los Agentes de Calificación de Riesgo, se expresará en Unidades de Valor Adquisitivo

Asimismo, se dispone que dichas inversiones no constituir causales de abstención para participar en los consejos de calificación; siempre que la calificación no influya sobre la calidad de administración de la Sociedad Gerente.

El presidente de la CNV, Roberto E. Silva, resaltó que "seguimos trabajando en la adecuación de normativa para mejorar el funcionamiento del mercado de capitales en Argentina".

Para adaptarse a la normativa se otorga un plazo de adecuación que vencerá con la fecha de presentación de los Estados Contables al 30 de septiembre de 2025.