

La movilidad forma parte de la vida cotidiana: trabajo, estudios, viajes familiares o una estancia temporal pueden alejar a un votante de su municipio justo el día de unas elecciones. En España, esa situación no impide participar, pero exige cumplir plazos muy concretos y seguir el procedimiento marcado por la administración electoral.
En las elecciones en Andalucía 2026, convocadas para el domingo 17 de mayo, la clave para quienes estén fuera de su ciudad es el voto por correo. El BOJA publicó la convocatoria oficial de los comicios al Parlamento andaluz para esa fecha, con la campaña electoral fijada entre el 1 y el 15 de mayo de 2026, según el decreto firmado por la Presidencia de la Junta de Andalucía.

Elecciones en Andalucía 2026: qué hacer si estás fuera de tu ciudad este domingo
Quienes estén inscritos en el censo electoral de residentes en Andalucía pueden votar de forma presencial en la mesa asignada o mediante voto por correo desde España, siempre que lo hayan solicitado dentro del plazo habilitado.
El Instituto Nacional de Estadística (INE) explica que los electores residentes en Andalucía pueden ejercer el derecho de voto en su mesa correspondiente o pedir el voto por correo por vía telemática o en una oficina de Correos.
El punto central es el calendario. La web oficial de las elecciones al Parlamento de Andalucía 2026 indica que el plazo para solicitar el voto por correo se amplió hasta el pasado 8 de mayo a las 14.00 horas por resolución de la Junta Electoral Central. Una vez aceptada la solicitud, el elector ya no puede votar presencialmente en la mesa electoral el día de la votación.
Qué plazo queda para enviar el voto por correo en Andalucía
Para quienes ya pidieron el voto por correo, el trámite no termina con la solicitud. La Oficina del Censo Electoral envía al domicilio indicado la documentación necesaria: papeletas, sobre de votación, certificado de inscripción censal, sobre dirigido a la mesa electoral y una hoja explicativa.
La documentación debe ser recibida personalmente por el elector, previa acreditación de identidad. Si no está en el domicilio, deberá recogerla en la oficina de Correos correspondiente.
Después, el votante debe introducir la papeleta elegida en el sobre de votación y añadir ese sobre, junto con el certificado censal, en el sobre dirigido a su mesa. Correos informa que el plazo para depositar el sobre con el voto termina el 13 de mayo de 2026, dentro del horario habitual de las oficinas postales. También aclara que la Oficina del Censo Electoral debe aprobar la solicitud antes de remitir la documentación electoral.
Si el elector no puede acudir personalmente a entregar el voto, existe una alternativa. Correos señala que podrá autorizar a otra persona, que deberá presentar una autorización, una fotocopia del documento oficial del elector y su propio documento identificativo. Aun así, la regla general para estas elecciones es que el voto sea entregado por el propio votante.
Qué pasa si estás fuera de España durante las elecciones andaluzas
La situación cambia si el elector está fuera de España. La web oficial distingue entre los andaluces residentes en el extranjero, inscritos en el CERA, y quienes se encuentran temporalmente fuera del país, incluidos en el CER pero dados de alta como no residentes en el Registro de Matrícula Consular. Ambos grupos pueden votar, aunque con procedimientos y fechas distintas.
Los residentes permanentes en el extranjero reciben la documentación electoral de oficio y pueden enviar su voto a la oficina consular hasta el 12 de mayo, o depositarlo en urna entre el 9 y el 14 de mayo. En cambio, quienes están temporalmente en el extranjero debían solicitar el voto en el consulado hasta el 18 de abril y enviar su voto por correo certificado a la mesa electoral hasta el 13 de mayo.

Para quienes se quedaron fuera de plazo, la situación es clara: si no solicitaron el voto por correo antes del cierre fijado, la vía disponible es votar presencialmente en la mesa correspondiente el 17 de mayo, siempre que puedan desplazarse. El INE recuerda que las tarjetas censales enviadas a los electores incluyen la mesa, el local electoral y la dirección a la que deben acudir para ejercer su derecho de voto.




