

La muerte de un familiar obliga a afrontar trámites que no siempre son conocidos. Entre ellos, la gestión de las cuentas bancarias del fallecido suele generar dudas, especialmente cuando aparecen movimientos posteriores al deceso.
Si otra persona está retirando fondos de la cuenta de quien ha fallecido, la situación adquiere relevancia jurídica inmediata. La normativa protege la herencia, delimita quiénes son los herederos y establece cómo debe canalizarse el acceso al dinero.

Qué ocurre con una cuenta bancaria cuando fallece el titular
Cuando la entidad financiera tiene constancia del fallecimiento, activa un procedimiento específico. El Banco de España señala que la entidad no entregará el saldo hasta que los herederos acrediten formalmente su condición y tramiten el expediente de testamentaría correspondiente.
En la práctica, la operativa queda restringida. Aunque una persona dispusiera de tarjeta o claves de acceso en vida del titular, eso no implica que pueda utilizar libremente el dinero tras el fallecimiento. El saldo pasa a integrar el caudal hereditario y su disposición queda sujeta al proceso de sucesión.
Además, existe un componente fiscal relevante. El Tribunal Económico-Administrativo Central ha considerado que retirar dinero de la cuenta de un fallecido puede interpretarse como aceptación tácita de la herencia, con consecuencias tributarias y jurídicas.
Documentos y trámites de sucesión para acceder al dinero del banco
Para que el banco entregue el saldo, es necesario acreditar formalmente la condición de heredero. Entre los documentos habituales figuran el certificado de defunción, el certificado de últimas voluntades y, si existe testamento, la copia autorizada correspondiente. En ausencia de testamento, deberá tramitarse la declaración de herederos por la vía notarial adecuada.
El Banco de España explica que la entidad entregará los fondos una vez verificada la documentación sucesoria y el cumplimiento de los requisitos fiscales exigidos. De forma similar, entidades financieras como BBVA detallan que el proceso se articula mediante el expediente de testamentaría, en el que se comprueba la identidad de los herederos y su derecho sobre el saldo.
El Consejo General del Notariado recuerda que la determinación de herederos y la aceptación de la herencia son pasos previos imprescindibles antes de cualquier reparto patrimonial. Sin la documentación sucesoria correspondiente, el banco no libera el dinero.
Cuentas con cotitulares: qué sucede si fallece uno y el otro retira dinero
La situación puede resultar más compleja cuando la cuenta es conjunta. Que un cotitular pudiera operar con normalidad en vida no implica que el dinero pase automáticamente a ser de su exclusiva propiedad tras el fallecimiento del otro titular.
El Banco de España, en información recogida por medios económicos, ha advertido que el cotitular puede necesitar el consentimiento de los herederos para disponer del saldo cuando uno de los titulares fallece.
Figurar como autorizado o cotitular no equivale a ser propietario exclusivo del dinero del fallecido. Si el banco tiene constancia del deceso, puede limitar la operativa hasta que la situación se regularice mediante el proceso de sucesión.
Cuando existen varios herederos, el reparto del saldo suele encauzarse mediante la aceptación y partición de la herencia. En caso de desacuerdo, el conflicto puede requerir intervención notarial o judicial.
Qué hacer si se detectan retiradas indebidas en la cuenta del fallecido
Ante la sospecha de movimientos no autorizados, resulta fundamental actuar con rapidez y dejar constancia documental de cada gestión. En primer lugar, debe comunicarse formalmente el fallecimiento al banco y presentar el certificado de defunción para que la entidad active el procedimiento de testamentaría.
Asimismo, es necesario reunir la documentación sucesoria correspondiente: certificado de últimas voluntades, testamento si existe o declaración de herederos. Conviene solicitar información detallada de los movimientos realizados desde la fecha del fallecimiento, a fin de determinar si hubo disposiciones indebidas.

No se recomienda retirar dinero sin respaldo documental. Además del posible conflicto entre herederos, la Administración tributaria podría interpretar ese acto como aceptación tácita de la herencia, con las consecuencias fiscales que ello implica.
La gestión de una herencia no se resuelve mediante hechos consumados, sino a través del procedimiento de sucesión y la acreditación formal de los herederos ante la entidad bancaria. Actuar sin documentación puede complicar la situación jurídica y fiscal de quienes intervienen.




