

De acuerdo con una resolución del Tribunal Supremo de España, los gastos de comunidad solo podrán recaer sobre los inquilinos cuando así quede recogido de forma expresa en el contrato.
Este criterio jurídico tiene un impacto directo en cientos de miles de arrendatarios en todo el país. La sentencia, que pone fin a un prolongado litigio en el que participó la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid (EMVS) y que pasó por distintas instancias judiciales, fija por primera vez un marco claro y unificado para regular quién debe asumir estos costes en los contratos de alquiler.

El incremento de gastos para inquilinos
El Tribunal Supremo ha establecido de manera inequívoca que:
- Los inquilinos solo deben asumir gastos de comunidad si así se refleja explícitamente en el contrato de alquiler.
- Ningún arrendatario estará obligado a cubrir costes no acordados previamente por escrito.
- Esta medida aplica tanto a viviendas privadas como a vivienda pública, siempre y cuando el contrato cumpla con los requisitos legales.

Elementos clave en el contrato para que los inquilinos paguen gastos de comunidad
Con el fin de que tales gastos sean reclamados al arrendatario, es fundamental que el contrato de alquiler:
- Indique expresamente que el inquilino se hace cargo de los gastos de comunidad.
- Detalle el importe anual aproximado de dichos gastos o la forma en que se calculan.
- Cumpla con las formalidades establecidas en el artículo 20 de la LAU.
Si estos requisitos no son cumplidos, el arrendador no tendrá la facultad de exigir el pago de la comunidad al inquilino, evitando así eventualidades desagradables al momento de hacer frente a los gastos mensuales.
El litigio que definió el criterio: EMVS y las audiencias provinciales
El Tribunal se basó en la interpretación del artículo 20 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) de 1994, que establece que: “Para que los gastos de comunidad sean responsabilidad del arrendatario, deben cumplir las exigencias del artículo 20, lo que implica la constancia por escrito y la determinación del importe anual de los servicios asumidos.”
El fallo proviene de un litigio en el cual la EMVS se enfrentó a diversas audiencias provinciales y nacionales, que inicialmente emitieron sentencias contradictorias sobre quién debía asumir estos gastos.
Finalmente, el Tribunal Supremo unificó criterios, determinando que la clave radica en el contenido del contrato. En una multiplicidad de contratos actuales, aunque se menciona el pago de gastos de comunidad, no se especifica el importe anual, lo que propicia incertidumbres sobre su aplicación.


