

El Gobierno ha aprobado una medida que prohíbe a las empresas que reciban ayudas públicas despedir a trabajadores alegando el incremento de los costes energéticos como motivo objetivo hasta el 31 de diciembre de 2026. La norma, incluida en el Real Decreto-ley 2/2026, busca proteger el empleo en un contexto de presión sobre los costes empresariales. El incumplimiento de esta obligación obliga a las compañías a devolver todas las ayudas percibidas.
Esta limitación afecta a aquellas empresas que se beneficien de ayudas directas para compensar el encarecimiento de la energía, uno de los principales factores de costes que han golpeado a sectores industriales y pymes en los últimos años. La medida forma parte de una serie de normas económicas y laborales que vinculan el acceso a apoyos públicos con compromisos de mantenimiento del empleo.
Empresas con ayudas no podrán usar energía como causa de despido
La nueva disposición legal establece que, cuando una empresa es beneficiaria de ayudas directas aprobadas por el Real Decreto-ley, no podrá justificar un despido objetivo por el aumento de los costes energéticos hasta finales de 2026. Esto incluye ayudas recibidas para paliar el impacto del encarecimiento de la energía en la producción y la competitividad del negocio.
La prohibición se extiende también a empresas que se hayan acogido a medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos vinculadas a causas externas, como las derivadas de conflictos internacionales recientes, siempre que reciban apoyo público. La lógica de la norma es que las ayudas públicas no se utilicen para justificar extinciones de empleo por motivos ligados a la energía.
El incumplimiento de esta obligación no es una mera advertencia: las empresas deberán reintegrar las ayudas recibidas si despiden bajo estas causas antes de la fecha fijada. Esta condición está recogida en el propio real decreto que regula las ayudas y sus requisitos.

¿Qué significa esta prohibición para las empresas y trabajadores?
Esta medida plantea una restricción específica dentro del marco laboral español: si una empresa recibe una subvención pública para compensar los costes energéticos, no podrá alegar el aumento de la energía como motivo objetivo para despedir a un trabajador durante el periodo fijado. Esto protege a los empleados frente a despidos objetivos derivados de la subida de los precios energéticos.
Sin embargo, no significa que todas las formas de despido estén prohibidas. La limitación se refiere únicamente a despidos objetivos vinculados al encarecimiento de la energía. Empresas que necesiten despedir por causas disciplinarias u otras razones acreditadas pueden hacerlo siempre que cumplan la normativa laboral vigente.
Para los trabajadores, esta medida puede ser un elemento de protección adicional en situaciones de incertidumbre económica. Si una carta de despido aduce exclusivamente la subida de los costes energéticos como motivo objetivo, y la empresa es beneficiaria de ayudas directas, el despido podría ser impugnado con base en esta norma.
Ligazón entre ayudas públicas y compromiso laboral
La prohibición de despedir por motivos energéticos no surge de forma aislada. Se enmarca dentro de un enfoque más amplio en la política económica en España, donde las ayudas públicas se condicionan a compromisos concretos. En este caso, la intención es que las ayudas ligadas a la energía también contribuyan a la estabilidad del empleo.
Este tipo de vinculación ya se había aplicado en años anteriores con otras normativas similares, aunque con diferentes fechas de vigencia. La reiteración de estas medidas muestra un patrón en la política laboral y económica para proteger la plantilla laboral en periodos de altos costes externos.
El uso de este tipo de mecanismos se ha vuelto más común en respuesta a crisis económicas recientes, donde el mercado laboral enfrenta presiones tanto por factores globales como internos. Las normas buscan ofrecer alternativas al despido, como mecanismos de ajuste temporal de empleo, sin perder el respaldo del Estado para mantener la actividad empresarial.



