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Cuando una persona fallece sin haber otorgado testamento, la distribución de su patrimonio no queda al azar ni a la decisión de los familiares. En España, el reparto se rige por las normas de la sucesión intestada previstas en el Código Civil, que establecen un orden sucesorio obligatorio.

Este sistema determina quiénes son los herederos legales y cómo deben repartirse los bienes, evitando vacíos jurídicos y reduciendo conflictos. Las reglas están recogidas en los artículos 912 y siguientes del Código Civil.

Cuando una persona fallece sin haber otorgado testamento, el reparto de su patrimonio se rige por lo establecido en el Código Civil español. (Fuente: Shutterstock)
Cuando una persona fallece sin haber otorgado testamento, el reparto de su patrimonio se rige por lo establecido en el Código Civil español. (Fuente: Shutterstock)

Cuál es el orden de sucesión en la herencia sin testamento y reparto entre familiares directos

En ausencia de testamento, la ley establece que la herencia corresponde en primer lugar a los descendientes del fallecido, es decir, hijos y, en su caso, nietos (art. 930 del Código Civil).

El reparto se realiza por partes iguales entre los hijos. Si alguno ha fallecido antes que el causante, sus descendientes heredan su parte por el llamado derecho de representación, figura regulada en los artículos 924 y 933 del Código Civil.

Si no existen descendientes, la herencia pasa a los ascendientes: padres y, en su defecto, abuelos. El reparto se efectúa conforme a los artículos 935 a 940 del Código Civil, que fijan el orden y proporción correspondiente.

El papel del cónyuge viudo y los colaterales en la herencia intestada

El cónyuge viudo mantiene derechos sucesorios específicos incluso cuando concurren otros herederos. Si existen hijos, no recibe la propiedad de la herencia, pero sí el usufructo del tercio de mejora, conforme al artículo 834 del Código Civil. Este derecho le permite usar y disfrutar de una parte del patrimonio, aunque no sea propietario pleno.

Si no hay descendientes ni ascendientes, el cónyuge hereda la totalidad de la herencia (arts. 944 y siguientes del Código Civil). En ausencia de cónyuge, la sucesión corresponde a hermanos y sobrinos del fallecido.

La ley extiende el orden hasta los colaterales de cuarto grado. Si no existen parientes con derecho a heredar, la herencia corresponde al Estado, conforme al artículo 956 del Código Civil.

Derechos hereditarios complementarios y aplicación práctica del reparto

Cuando concurren hijos y cónyuge, los hijos reciben la herencia por partes iguales y el cónyuge conserva el usufructo del tercio de mejora, según los artículos 834 y 837 del Código Civil. El usufructo concede derecho de uso y disfrute, pero no propiedad.

El derecho de representación garantiza que los nietos ocupen el lugar del hijo fallecido dentro del orden sucesorio, evitando que la herencia pase a ramas colaterales cuando existen descendientes directos.

Hasta que se realiza la partición de la herencia, los bienes pueden quedar en situación de copropiedad entre herederos, lo que implica que su gestión deba hacerse de forma conjunta (arts. 392 y 1051 del Código Civil).

Qué se debe tener en cuenta en una sucesión intestada

La herencia sin testamento exige cumplir una serie de trámites formales. En primer lugar, debe solicitarse el Certificado de Últimas Voluntades ante el Ministerio de Justicia para confirmar si existe o no testamento.

Si no existen descendientes, el orden sucesorio se traslada a los padres o abuelos(Fuente: Freepik / Drazen Zigic)
Si no existen descendientes, el orden sucesorio se traslada a los padres o abuelos(Fuente: Freepik / Drazen Zigic)

Si no existe testamento, debe iniciarse la declaración de herederos abintestato ante notario competente, procedimiento que acredita oficialmente quiénes son los herederos legales.

La intervención de notario o asesoramiento jurídico especializado resulta clave para garantizar que la sucesión intestada se desarrolle conforme al Código Civil y evitar conflictos posteriores entre los herederos.