

Durante años, los propietarios han confiado en derechos tradicionales como recuperar su vivienda cuando la necesiten. Pero la normativa española abre nuevos escenarios y el riesgo de perder ese poder es real. Hay cuestiones legales que pueden invalidar este reclamo.
En particular, la falta de una cláusula expresa de necesidad en el contrato impide que el propietario reclame la vivienda para su propio uso o el de sus familiares. Diversas resoluciones judiciales recientes han confirmado que este requisito es imprescindible para ejercer dicho derecho.
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La cláusula que debe estar en el contrato para recuperar la vivienda
La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) establece que el propietario puede recuperar la vivienda arrendada si la necesita para sí mismo, su cónyuge o familiares de primer grado, pero únicamente cuando esa posibilidad se haya previsto expresamente en el contrato. En ausencia de dicha cláusula, la reclamación carece de validez legal.

La falta de esta previsión supone la pérdida del derecho, incluso cuando existan motivos personales o familiares que lo justifiquen.
Además, la normativa fija límites temporales. El propietario solo puede ejercer este derecho entre el primer y el quinto año del contrato, plazo tras el cual el inquilino queda protegido por la prórroga legal establecida.
Qué puede suceder si no aparece la cláusula en el contrato
La falta de esta disposición en el contrato implica la renuncia automática al derecho de recuperación del inmueble por necesidad. Si el arrendador intenta desalojar al inquilino sin haber incluido la cláusula, el procedimiento puede ser declarado improcedente, e incluso dar lugar a sanciones o indemnizaciones.
Algunos tribunales han anulado numerosos contratos en los que la falta de precisión contractual o la inclusión de cláusulas abusivas generaban desequilibrios en perjuicio del arrendatario.
La falta de claridad en los contratos es una de las principales causas de litigios entre propietarios e inquilinos, y la mayoría de los conflictos se resuelven a favor del arrendatario.
Cuáles son las cláusulas que deben estar en un contrato de alquiler
La cláusula más relevante para estos casos es la de necesidad o recuperación por uso propio o familiar, que debe incluir una mención expresa al plazo de preaviso de dos meses establecido por la ley. Su ausencia impide al propietario invocar dicho derecho.
También se recomienda incorporar disposiciones relativas a la notificación por escrito, la identificación de los beneficiarios que podrán ocupar la vivienda (cónyuge, hijos o padres) y la constatación de que la causa de necesidad haya surgido posteriormente a la firma del contrato, y no antes.

Es aconsejable incluir cláusulas de vencimiento anticipado en caso de incumplimiento grave por parte del inquilino, lo que proporciona un marco jurídico más sólido ante posibles conflictos.
Una redacción adecuada y conforme a la normativa vigente es esencial para garantizar los derechos del propietario y prevenir controversias judiciales. El asesoramiento legal especializado en materia inmobiliaria resulta, por tanto, una herramienta indispensable para evitar errores contractuales que puedan derivar en la pérdida del inmueble.



