

Tener dos viviendas se ha convertido en el nuevo signo de preocupación para miles de españoles. Las inquietudes crecen, sobre todo, ante los constantes ajustes normativos de Hacienda y las campañas de inspección fiscal cada vez más avanzadas. Muchos se preguntan qué ocurre si posees más de una vivienda y no la destinas como residencia habitual. ¿Es posible que te multen por mantenerla desocupada? ¿Qué exige Hacienda en 2025?
En España, la legislación sobre la propiedad inmobiliaria ha cambiado sustancialmente en los últimos años. La Agencia Tributaria intensifica la vigilancia sobre segundas residencias y viviendas desocupadas, usando tecnología de cruce de datos para detectar discrepancias en la declaración de la renta. El margen para el error o el descuido se ha reducido al mínimo; hoy más que nunca conviene saber qué obligaciones fiscales debes cumplir y, sobre todo, cómo evitar sanciones o problemas legales.

¿De verdad te multa Hacienda por tener una casa vacía?
Lo primero que debes saber es que Hacienda no te multará por tener una segunda vivienda vacía o sin utilizar como residencia habitual. Lo que sí podría acarrearte una multa es no declarar correctamente el inmueble en tu IRPF. El Ministerio de Hacienda es claro: solo se sanciona la omisión o falsedad en la declaración, no el mero hecho de tener más de una propiedad sin usarla. Ni la Ley General Tributaria ni la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas contemplan sanciones simplemente por tener una segunda casa vacía.

Así, el verdadero riesgo para el propietario viene cuando se pasa por alto la obligación de imputar rentas inmobiliarias por viviendas no habituales. Si la Agencia Tributaria detecta que no incluiste tu segunda o tercera vivienda en la declaración -aunque no la alquiles ni vivas en ella-, puede iniciarse un procedimiento de comprobación. Las consecuencias: pago adicional de intereses de demora (hasta el 5%) y una sanción a partir del 50% del importe dejado de ingresar, si no corriges.
Declarar todas las viviendas: ¿cómo evita el propietario sanciones?
Aquí entra el concepto de renta inmobiliaria imputada. Hacienda exige a todo propietario de viviendas urbanas que no sean su residencia habitual o estén en alquiler -ejemplo: casa de verano, piso en la playa, chalet familiar desocupado- incluirlas en la declaración como "a disposición de sus titulares". Es decir, aunque no obtengas ingresos directos, la ley considera que generas un beneficio ficticio por ese inmueble.
Este beneficio se calcula normalmente aplicando el 2% del valor catastral de la vivienda al impuesto de la renta. Si la propiedad está en alquiler durante parte del año, deberás declararla como rendimiento de capital inmobiliario y, los días que esté vacía, aplicarás el régimen de imputación de rentas.
¿Qué dice la nueva ley sobre viviendas vacías?
La nueva Ley de Viviendavigente en 2025 va un paso más allá y busca aumentar la oferta de pisos en alquiler. En las zonas tensionadas y ciudades con precios desorbitados, los ayuntamientos pueden exigir el registro obligatorio de viviendas desocupadas y aplicar "recargos en el IBI" a quienes mantengan inmuebles vacíos más de dos años sin motivo válido.
No obstante, hay importantes excepciones: segundas residencias de uso vacacional, viviendas en reforma, traslados laborales, herencias y procesos judiciales evitan el recargo y no se consideran vacías a efectos sancionadores. Pero ojo, no cumplir las obligaciones de registro local o autonómico puede desembocar en sanciones económicas adicionales según la comunidad autónoma.

¿Multas, sanciones o delito fiscal? Esto es lo que realmente puedes enfrentar
¿Por qué son tan rigurosos los controles? Porque Hacienda busca evitar fraudes, especulación y ocultación de ingresos por alquileres encubiertos. Si la propiedad genera rentas y no se declara, las penas se agravan: sanciones desde 100 euros en casos leves hasta entre el 50% y el 100% del importe no declarado si hay ocultación voluntaria.
En situaciones graves podría considerarse delito fiscal, con consecuencias mayores que van más allá de lo económico. La Agencia Tributaria recomienda declarar todos los inmuebles, estén o no alquilados, para evitar disgustos. En el escenario actual, la omisión puede salir más cara que el cumplimiento.
¿Qué debes hacer si tienes más de una vivienda?
La respuesta es contundente: debes declarar cada propiedad correctamente en el IRPF e informarte sobre la normativa autonómica y municipal vigente en tu localidad. Cumplir con el régimen de imputación de rentas inmobiliarias evita sanciones y garantiza que, en ningún caso, mantendrás una vivienda vacía con fines especulativos sin consecuencias fiscales. Los recargos en el IBI y las acciones locales pueden variar, así que consulta siempre en la oficina de vivienda correspondiente.
La tendencia en 2025 es clara: se estrecha el cerco sobre las propiedades sin uso y crece la presión para que los propietarios la pongan en alquiler. Los incentivos fiscales existen, pero los controles se han endurecido tanto en ámbito estatal como local. Hoy, ignorar las obligaciones ya no es una opción.





