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Al momento del fallecimiento de una persona se inicia un proceso de sucesión que puede ser complicado en muchos casos. Este se basa en una serie de trámites y documentos orientados al reparto de la herencia que dicho individuo dejó tras de sí.

Uno de los primeros pasos de este proceso está relacionado con el Certificado de Actos de Última Voluntad, que acredita aquellos casos en los que una persona deja un testamento y ante qué notario lo ha hecho. Esto permite que aquellos a los que les corresponda algún "derecho hereditario" cuenten con la información necesaria para conseguir una copia del testamento.

Este documento es necesario para realizar cualquier acto sucesorio, pero no cualquier persona puede acceder al certificado. En un video publicado en su perfil profesional de TikTok, la notaria María Cristina Clemente advierte que el certificado de últimas voluntades no establece quién cuenta con la posibilidad de acceder a una copia del testamento. "La ley tiene sus matices", asegura la experta.

Estos son los grupos de personas que tienen derecho a acceder a la copia del testamento. (Fuente: archivo)
Estos son los grupos de personas que tienen derecho a acceder a la copia del testamento. (Fuente: archivo)

¿Quién tiene derecho a cobrar la herencia en esos caso?

Según María Cristina Clemente, existen tres categorías en las que se establece qué personas cuentan con el derecho de solicitar una copia del testamento. La primera de ellas incluye a los herederos, los legatarios, los albaceas, los contadores particulares, los administradores y demás individuos a los que se reconozca un derecho o facultad en el propio testamento "sean o no familiares del testador" especifica la notaria.

El segundo grupo es el de los legitimarios o herederos forzosos. Y el artículo 226 del Reglamento Notarial recoge una tercera categoría que en palabras de la experta, puede desencadenar "situaciones comprometidas". María Cristina Clemente la describe de la siguiente forma: "Son aquellas personas que, de no existir ese testamento o ser nulo, serían llamadas en todo o en parte a esa herencia". Esta anulación en el testamento se puede deber a testamentos anteriores o en casos en los que se produzca una sucesión intestada.

En el primer caso, una posible situación sería la de un hijo que fue desheredado en un primer testamento y que, en uno posterior, volvió a adquirir su derecho como heredero. La experta explica que sus hermanos, por ejemplo, contarían con la posibilidad de solicitar una copia de ambos testamentos, incluyendo la del revocado. En lo que se refiere a la sucesión intestada, ciertas personas, como los hermanos, tienen derecho a solicitar una copia del testamento a pesar de no ser nombrados en este.

El paso a paso para recibir una copia del testamento. (Fuente: archivo)
El paso a paso para recibir una copia del testamento. (Fuente: archivo)

Cómo acceder a una copia del testamento

El acceso a una copia autorizada de un testamento en España es una situación que está regulada específicamente por la legislación notarial y sucesoria, que establece una serie de criterios claros sobre las personas que pueden realizar esta solicitud, y dónde deben hacerlo.

La obtención de la copia autorizada requiere identificar la notaría donde se encuentra depositado el testamento. Para ello, se deben seguir los siguientes pasos:

  • Obtener el Certificado de Actos de Última Voluntad: este documento se solicita en el Registro General de Actos de Última Voluntad con la presentación del certificado de defunción del testador. El trámite se puede realizar en línea o de manera presencial.
  • Localizar la notaria correspondiente: Con la información del certificado se deberá identificar a la notaria donde se otorgó el último testamento válido.
  • Solicitar la copia autorizada en la notaria: la documentación necesaria incluye el certificado de defunción del testador, certificado de Actos de Última Voluntad y un documento que acredite el interés legítimo del solicitante.

Para solicitar la copia autorizada del testamento se debe acudir personalmente a la notaría con la documentación requerida. En caso de no poder asistir de manera física, se podrá enviar un correo con la firma legitimada por un notario y los documentos obligatorios adjuntos.