

Miles de inquilinos en alquiler desconocen que su contrato puede incluir una cláusula que permite al propietario recuperar la vivienda antes de que se cumplan los cinco años de duración mínima. Esta posibilidad legal existe desde hace años, pero muchos arrendatarios españoles solo se enteran cuando reciben la notificación de desalojo.
La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) establece que los contratos de alquiler tienen una duración mínima obligatoria de cinco años si el propietario es persona física. Sin embargo, el artículo 9.3 de esta normativa abre una puerta para que el arrendador pueda terminar el contrato de forma anticipada, siempre que se cumplan determinados requisitos legales.
La cláusula de necesidad que rompe el contrato de alquiler
El artículo 9.3 de la LAU permite al propietario recuperar la vivienda arrendada si necesita ocuparla como vivienda permanente para sí mismo o para ciertos familiares directos. Esta posibilidad solo aplica cuando el arrendador es una persona física, nunca una empresa o sociedad.
Para que esta cláusula sea válida, debe estar redactada de forma expresa en el contrato de alquiler desde el momento de la firma. Si no aparece mencionada específicamente en el documento, el propietario no podrá invocarla. Además, solo puede activarse después de que haya transcurrido al menos un año desde el inicio del contrato. El plazo de preaviso obligatorio es de dos meses antes de la fecha en que el propietario necesite recuperar el inmueble.

¿Quiénes pueden beneficiarse de esta cláusula?
La normativa limita los supuestos en los que el propietario puede recuperar la vivienda. Solo puede hacerlo si la necesita para su uso propio o para sus familiares en primer grado de consanguinidad o adopción, es decir, padres o hijos. También aplica en caso de separación, divorcio o nulidad matrimonial si el cónyuge necesita la vivienda.
El propietario debe justificar que la necesidad de ocupar la vivienda es real y sobrevenida, es decir, que no existía cuando se firmó el contrato. Si el arrendador no ocupa efectivamente la vivienda en un plazo de tres meses desde el desalojo del inquilino, este tiene derecho a ser reinstalado en el piso por un nuevo periodo de hasta cinco años y a recibir una compensación económica por los perjuicios causados.
Qué dice la reforma de 2019 sobre los contratos de alquiler
La reforma de la LAU aprobada mediante el Real Decreto-Ley 7/2019 modificó sustancialmente las condiciones de los contratos de alquiler. Desde el 6 de marzo de 2019, la duración mínima de los contratos pasó de tres a cinco años cuando el propietario es persona física, y a siete años si es una persona jurídica.
Esta ampliación de los plazos buscaba ofrecer mayor estabilidad a los inquilinos en un mercado de alquiler tensionado. Sin embargo, la posibilidad de incluir la cláusula de necesidad del arrendador se mantuvo, lo que genera una situación compleja: aunque el contrato tiene una duración garantizada de cinco años, el propietario puede interrumpirlo si cumple con los requisitos legales y la cláusula está incluida en el documento firmado.




