Según una resolución del Tribunal Supremo español, los gastos de comunidad solo pueden trasladarse al inquilino si el contrato de alquiler lo establece de manera expresa.

Este criterio jurídico tiene un efecto directo sobre cientos de miles de arrendatarios en todo el país. La sentencia, que pone fin a un largo proceso judicial en el que intervino la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid (EMVS) y que recorrió distintas instancias, fija por primera vez un marco claro y homogéneo sobre quién debe asumir estos costes en los contratos de arrendamiento.

Inquilinos asumirán gastos comunitarios solo si lo aceptan expresamente por escrito. (Foto: Freepik)
Inquilinos asumirán gastos comunitarios solo si lo aceptan expresamente por escrito. (Foto: Freepik)

El aumento de los gastos para los inquilinos

El Tribunal Supremo ha dejado claro que:

  • Los inquilinos solo deben asumir gastos de comunidad si así se refleja explícitamente en el contrato de alquiler.
  • Ningún arrendatario estará obligado a cubrir costes no acordados previamente por escrito.
  • Esta medida aplica tanto a viviendas privadas como a vivienda pública, siempre y cuando el contrato cumpla con los requisitos legales.

Qué debe incluir el contrato para que los inquilinos asuman gastos de comunidad

Para que estos gastos puedan ser reclamados al arrendatario, es necesario que el contrato de alquiler:

  • Indique expresamente que el inquilino se hace cargo de los gastos de comunidad.
  • Detalle el importe anual aproximado de dichos gastos o la forma en que se calculan.
  • Cumpla con las formalidades establecidas en el artículo 20 de la LAU.

De no cumplirse estos requisitos, el arrendador no podrá exigir el pago de la comunidad al inquilino, evitando así sorpresas desagradables en el momento de afrontar los gastos mensuales.

El litigio que definió el criterio: EMVS y las audiencias provinciales

El fallo surge tras un litigio donde la EMVS se enfrentó a distintas audiencias provinciales y nacionales, que inicialmente dictaminaron sentencias opuestas sobre quién debía pagar estos gastos. Finalmente, el Tribunal Supremo unificó criterios, estableciendo que la clave está en el contenido del contrato.

La EMVS protagonizó un litigio clave para definir quién paga la comunidad en alquileres. (Foto: Freepik)
La EMVS protagonizó un litigio clave para definir quién paga la comunidad en alquileres. (Foto: Freepik)

El Tribunal se basó en la interpretación del artículo 20 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) de 1994, que indica que: “Para que los gastos de comunidad sean a cargo del arrendatario, deben cumplir las exigencias del artículo 20, que es hacer constar por escrito y determinar el importe anual de los servicios asumidos”.

En muchos contratos actuales, aunque se incluye el pago de gastos de comunidad, no se detalla el importe anual, lo que genera dudas sobre su aplicación.