

España mantiene uno de los controles fiscales más rigurosos de Europa sobre el patrimonio que sus residentes poseen fuera de sus fronteras. A través del Modelo 720, la Agencia Tributaria exige a los contribuyentes que informen sobre cuentas bancarias, inversiones e inmuebles situados en el extranjero cuando superan determinados umbrales.
Aunque en 2022 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea obligó a España a suavizar el régimen sancionador por considerarlo desproporcionado, la obligación de declarar se mantiene intacta y su incumplimiento sigue acarreando multas significativas.
Con el plazo de presentación del ejercicio 2025 próximo a abrirse el 1 de enero de 2026 y finalizando el 31 de marzo de 2026, miles de contribuyentes españoles deben revisar desde ahora si están obligados a presentar esta declaración informativa.
Sin embargo, persisten numerosas dudas sobre qué bienes deben declararse exactamente, qué está excluido y cómo ha cambiado la normativa tras las modificaciones legales de los últimos años. Esta guía aclara todos los aspectos esenciales del Modelo 720 con la información actualizada a 2025.

Qué es el Modelo 720 y quiénes son sus afectados
El Modelo 720 es una declaración informativa que deben presentar los residentes fiscales en España que posean bienes o derechos en el extranjero cuyo valor supere los 50.000 euros. Esta obligación abarca tres categorías distintas:
- Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero: Se considera el saldo a 31 de diciembre o el saldo medio del último trimestre del año.
- Valores, seguros y rentas: Incluye acciones, participaciones en fondos, bonos, seguros de vida y rentas contratadas en el extranjero.
- Bienes inmuebles: Propiedades y derechos sobre inmuebles ubicados fuera de España.
El umbral de 50.000 euros se calcula por separado para cada uno de estos tres bloques. Si cualquiera de ellos supera esa cifra, debe declararse la totalidad de los bienes de ese bloque específico.
El plazo de presentación del Modelo 720 es del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente al ejercicio fiscal correspondiente. Para el ejercicio 2025, el plazo será del 1 de enero al 31 de marzo de 2026.

Qué no se declara en el Modelo 720
Es importante aclarar que el Modelo 720 solo aplica a bienes y derechos situados en el extranjero. No existe obligación de declarar:
- Efectivo guardado en casa (ni en euros ni en moneda extranjera)
- Oro físico, joyas o metales preciosos
- Obras de arte
- Vehículos
Estos bienes quedan expresamente excluidos de la declaración, incluso si están custodiados fuera de España.
Las criptomonedas tienen su propio modelo
Desde 2024, las monedas virtuales custodiadas en plataformas extranjeras deben declararse mediante el Modelo 721 (no el 720) si su valor conjunto supera los 50.000 euros a 31 de diciembre.
Cambios en el régimen sancionador tras la sentencia del TJUE
En enero de 2022, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) declaró que el régimen sancionador del Modelo 720 era desproporcionado y contrario al principio de libre circulación de capitales.
Como consecuencia, España modificó la normativa mediante la Ley 5/2022, eliminando las multas específicas que llegaban al 150% del valor de los bienes no declarados y las sanciones fijas de hasta 10.000 euros.
Actualmente, se aplica el régimen sancionador general de la Ley General Tributaria, con multas que van desde 150 euros hasta un máximo de 20.000 euros por incumplimientos formales, dependiendo de la gravedad y las circunstancias.
La obligación de declarar se mantiene vigente
A pesar de los cambios en las sanciones, la obligación de presentar el Modelo 720 continúa plenamente vigente. La Agencia Tributaria sigue requiriendo esta información para:
- Prevenir el fraude fiscal
- Mejorar el control sobre el patrimonio situado fuera del circuito financiero nacional
- Garantizar que los residentes fiscales declaren todas sus rentas, independientemente de su origen
Cuándo hay que volver a presentarlo
Una vez presentado el Modelo 720, solo será necesario presentarlo nuevamente si:
- Alguno de los tres bloques experimenta un incremento superior a 20.000 euros respecto a la última declaración
- Se adquieren nuevos bienes que deben declararse
- Se cancelan, cierran o venden bienes previamente declarados
Recomendaciones para los contribuyentes
Los expertos fiscales aconsejan:
- Revisar cuidadosamente el patrimonio en el extranjero antes del 31 de marzo
- Presentar la declaración con suficiente antelación para subsanar posibles errores
- Consultar con un asesor fiscal en caso de dudas sobre la valoración o la obligación de declarar
- Guardar documentación que respalde los valores declarados
La presentación se realiza de forma telemática a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, utilizando certificado digital, Cl@ve o DNI electrónico.



