

- <b>Hacienda enviará cartas a miles de españoles antes de fin de año: ¿qué son y por qué llegan?</b>
- <b>Cuáles son los principales tipos de cartas de la Agencia Tributaria</b>
- <b>Qué riesgos fiscales implican estas cartas si se reciben</b>
- <b>Qué debe hacer un contribuyente al recibir una carta de Hacienda</b>
La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) está ultimando una campaña de envíos de comunicaciones oficiales a muchos contribuyentes, que se recibirán tanto por correo postal como a través de canales electrónicos.
Estas misivas no son aleatorias: buscan informar sobre situaciones vinculadas a la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) o posibles discrepancias detectadas en los datos fiscales de cada contribuyente. Aunque para muchos estos documentos pueden generar inquietud, se trata de una fase habitual en el calendario fiscal español.
Al finalizar la Campaña de la Renta, Hacienda no cierra su actividad: inicia la revisión de declaraciones y el envío de lo que se ha conocido popularmente como las “cartas del miedo”, un fenómeno que ha aumentado en los últimos años.

Hacienda enviará cartas a miles de españoles antes de fin de año: ¿qué son y por qué llegan?
Las cartas que está enviando la Agencia Tributaria abarcan distintos tipos de notificaciones, que pueden ir desde simples avisos informativos hasta requerimientos formales de documentación o correcciones. Estas comunicaciones buscan que el contribuyente revise su información fiscal o aporte datos que no coinciden con lo que Hacienda tiene registrado.
En muchas ocasiones, estas cartas no implican sanciones inmediatas, pero sí obligan a responder en los plazos establecidos. Ignorar una notificación puede suponer recargos o sanciones de diversa cuantía, según lo recogido en la Ley General Tributaria y en resoluciones del Tribunal Económico‑Administrativo Central.
Además, Hacienda dispone de un plazo máximo de cuatro años para revisar cualquier declaración o incidencia fiscal, lo que significa que estas cartas pueden estar vinculadas a ejercicios presentados años atrás.
Cuáles son los principales tipos de cartas de la Agencia Tributaria
Existen varias categorías de comunicaciones que pueden llegar antes del 31 de diciembre de 2025, cada una con implicaciones distintas:
- Carta informativa: su finalidad es notificar al contribuyente sobre un procedimiento o situación fiscal sin que exista una obligación de respuesta inmediata.
- Requerimiento de información: se envía cuando Hacienda detecta discrepancias entre los datos declarados y los que posee, solicitando documentación adicional, y requiere respuesta dentro del plazo indicado.
- Propuesta de liquidación: indica que la Agencia Tributaria considera que debe ajustarse algún dato en la declaración; el contribuyente puede aceptar la propuesta o presentar alegaciones.
- Resolución del procedimiento: comunica la conclusión de un expediente (con resultados a favor o en contra) y suele incluir detalles sobre la liquidación final.
- Providencia de apremio y diligencias de embargo: se emiten cuando hay una deuda tributaria que no se ha saldado; estos documentos indican plazos de pago y posibles recargos si no se cumple con lo requerido.
Estos diferentes modelos suelen enviarse tanto por correo postal certificado como por notificaciones electrónicas en la Sede Electrónica o en el sistema de notificaciones 060, según la preferencia del contribuyente y la información que Hacienda tenga sobre él o ella.
Qué riesgos fiscales implican estas cartas si se reciben
Aunque su nombre coloquial, “cartas del miedo”, pueda generar ansiedad, no todas las notificaciones de Hacienda implican sanciones automáticas ni representan un procedimiento sancionador inmediato. En muchos casos, su objetivo es que el contribuyente verifique o complete información para evitar errores posteriores.
No obstante, la falta de respuesta a un requerimiento puede acarrear recargos o sanciones económicas. Por ejemplo, si la declaración presentada sale a pagar y el contribuyente no regulariza la situación voluntariamente, el recargo puede variar entre un 5% si se paga de forma voluntaria tras detectar el error, y hasta un 20% si la corrección llega tras un requerimiento formal de Hacienda.
Además, la Ley General Tributaria contempla sanciones por obstaculizar o incumplir requerimientos, con cuantías que pueden ir desde 150 euros en un primer incumplimiento hasta 600 euros en repetidos casos, según resoluciones administrativas y el propio texto legal.
Qué debe hacer un contribuyente al recibir una carta de Hacienda
En primer lugar, es importante confirmar la autenticidad de la carta, especialmente debido al incremento de correos y SMS fraudulentos que suplantan a la Agencia Tributaria. La AEAT ha alertado sobre campañas de phishing que inducen a los contribuyentes a realizar ingresos falsos o descargar documentos maliciosos.
Si la carta es auténtica y requiere respuesta, conviene:
- Leer detenidamente el tipo de notificación y los plazos establecidos para responder.
- Aportar la documentación o información solicitada dentro del plazo indicado.
- Contactar con un asesor fiscal o utilizar los canales oficiales de la AEAT para resolver dudas y evitar posibles sanciones.

Responder de forma adecuada y dentro de los plazos puede reducir los recargos y sanciones, así como evitar procedimientos más complicados en el futuro.
Recibir una carta de Hacienda antes de fin de año no siempre significa un problema grave, pero sí implica que el contribuyente debe prestar atención y tomar medidas rápidas para cumplir con sus obligaciones fiscales y evitar consecuencias económicas mayores.




