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El Gobierno español ha dado un paso firme en su lucha contra la crisis habitacional: a partir de 2025, los propietarios de viviendas desocupadas se enfrentarán a un recargo en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) que puede alcanzar hasta el 150%.

Esta medida, contemplada en la Ley 12/2023 por el Derecho a la Vivienda, busca incentivar la puesta en uso de los inmuebles vacíos y aumentar la oferta de alquiler asequible.

La normativa establece que los ayuntamientos podrán aplicar este recargo a los inmuebles de uso residencial que permanezcan desocupados de forma continuada durante más de dos años, siempre que pertenezcan a propietarios con un mínimo de cuatro viviendas en esta situación y sin causas justificadas de desocupación.

El porcentaje del recargo se incrementará en función del tiempo de desocupación y del número de viviendas vacías que posea el titular en el mismo municipio.

Esta medida, contemplada en la Ley 12/2023 por el Derecho a la Vivienda, busca incentivar la puesta en uso de los inmuebles vacíos y aumentar la oferta de alquiler asequible. (Imagen: archivo)
Esta medida, contemplada en la Ley 12/2023 por el Derecho a la Vivienda, busca incentivar la puesta en uso de los inmuebles vacíos y aumentar la oferta de alquiler asequible. (Imagen: archivo)

¿A quiénes afecta esta medida y cómo se aplicará?

La medida está dirigida principalmente a los denominados grandes tenedores, es decir, aquellos propietarios que poseen cuatro o más inmuebles de uso residencial. Para que una vivienda sea considerada desocupada, debe haber estado vacía de forma continuada durante más de dos años, sin causa justificada.

Entre las causas justificadas se incluyen el traslado temporal por razones laborales o de formación, el cambio de domicilio por situación de dependencia o razones de salud, inmuebles destinados a segunda residencia con un máximo de cuatro años de desocupación continuada, inmuebles en obras o rehabilitación, o aquellos en proceso de venta o alquiler dentro de ciertos plazos.

Los ayuntamientos serán los encargados de establecer, mediante ordenanza fiscal, los procedimientos y medios de prueba para determinar la desocupación de los inmuebles.

Además, podrán modular el recargo en función del periodo de desocupación y del número de viviendas vacías que posea el titular en el mismo término municipal.

Impacto económico para los propietarios

Mantener una vivienda vacía no solo implica dejar de percibir ingresos por alquiler, sino que también conlleva una serie de gastos fijos como el pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), cuotas de comunidad, seguros y mantenimiento.

Según un estudio citado por El País, el coste anual de mantener una vivienda desocupada puede superar los 3000 euros, dependiendo de su ubicación y características.

Si el IBI de una vivienda es de 500 euros anuales, un recargo del 150% supondría un pago adicional de 750 euros, elevando el total a 1250 euros por año. (Imagen: archivo)
Si el IBI de una vivienda es de 500 euros anuales, un recargo del 150% supondría un pago adicional de 750 euros, elevando el total a 1250 euros por año. (Imagen: archivo)

Con la aplicación del nuevo recargo en el IBI, estos costes se verán incrementados significativamente para los propietarios que no pongan en uso sus inmuebles.

Por ejemplo, si el IBI de una vivienda es de 500 euros anuales, un recargo del 150% supondría un pago adicional de 750 euros, elevando el total a 1250 euros por año.

Incentivos fiscales para fomentar el alquiler asequible

Paralelamente a las sanciones, la Ley de Vivienda también contempla una serie de incentivos fiscales para aquellos propietarios que decidan alquilar sus viviendas a precios asequibles.

Entre ellos, se incluyen reducciones en el rendimiento neto del alquiler en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), que pueden alcanzar hasta el 90% en determinados casos, como el alquiler a jóvenes en zonas tensionadas o la incorporación de viviendas al mercado de alquiler asequible.