

Al formalizar un contrato de alquiler, tanto el propietario como el inquilino se comprometen a cumplir con una serie de derechos y deberes que son esenciales durante la duración del contrato. Estas estipulaciones son cruciales para asegurar una convivencia armónica y el respeto mutuo entre las partes involucradas.
Un aspecto que puede ser contemplado en el contrato es la facultad del propietario de restringir ciertas actividades, como la recepción de visitas de terceros en la vivienda alquilada. Esta cláusula puede suscitar interrogantes sobre los límites de la privacidad y la libertad del inquilino en su nuevo hogar.

Por esta razón, el portal Habitaclia ha indicado que la normativa vigente en España establece directrices precisas sobre lo que puede y no puede prohibir un casero.
¿Es legal prohibir que el inquilino reciba visitas?
La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) no confiere a los propietarios la facultad de prohibir a sus inquilinos recibir visitas. En términos generales, esto implica que no pueden restringir la entrada de terceros a la vivienda, salvo que se estipule lo contrario en el contrato de alquiler.
Por otro lado, la LAU permite que las partes involucradas en el contrato establezcan cláusulas específicas, siempre que no infrinjan la ley. Así, si el contrato incluye una cláusula que limite las visitas, el propietario podría tener la capacidad de imponer restricciones, siempre que estas estén claramente definidas.
Sin embargo, el derecho a la intimidad y la inviolabilidad del domicilio, garantizados por la Constitución Española, prevalecen sobre cualquier disposición contractual. Esto significa que el inquilino tiene la autoridad final sobre quién puede acceder a su hogar.

¿Es posible restringir las visitas en un piso de alquiler temporal o por habitaciones?
Según el portal inmobiliario Habitaclia, los contratos de alquiler de habitaciones se rigen exclusivamente por el Código Civil. En contraste, los contratos de alquiler temporal, frecuentemente utilizados por estudiantes o personas que residen temporalmente en otras ciudades, están regulados por la Ley de Arrendamientos Urbanos y el Código Civil.
En ambos tipos de contratos, las condiciones son acordadas entre el casero y el inquilino, lo que otorga a las partes la libertad de establecer los términos que consideren apropiados, incluyendo aspectos como el régimen de visitas. Esta flexibilidad permite adaptar los acuerdos a las necesidades específicas de cada situación.
¿Existen excepciones a la prohibición de visitas en un piso de alquiler?
En el ámbito del alquiler, es fundamental que tanto el casero como el inquilino cumplan con las normas y cláusulas establecidas en el contrato. La legalidad del subarriendo depende de la inclusión de una cláusula específica en el contrato que lo permita.
Si el inquilino incumple alguna de estas disposiciones, como el subarrendamiento de la vivienda a amigos o familiares sin el consentimiento del propietario, el casero tiene la facultad de finalizar el contrato. Esto subraya la importancia de la comunicación y la transparencia entre las partes para evitar malentendidos y posibles acciones legales.




