

La Ley 49/1960 de Propiedad Horizontal en España establece una serie de límites para garantizar la convivencia entre los residentes de un edificio. Aunque cada propietario tiene derecho a utilizar su vivienda, este derecho no permite desarrollar actividades que puedan perjudicar de forma continuada al resto de los vecinos.
En concreto, el artículo 7.2 de la normativa contempla las llamadas actividades molestas y permite actuar frente a conductas que alteren la convivencia. Entre los conflictos más habituales aparecen los ruidos persistentes, las fiestas reiteradas o determinadas obras y reformas que generan molestias a otros residentes.
El artículo 7.2 permite actuar contra los ruidos molestos de un vecino
El artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal establece que el propietario y el ocupante de una vivienda o local no pueden realizar actividades prohibidas por los estatutos de la comunidad ni aquellas que resulten molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
Por tanto, el hecho de que una actividad se realice dentro de una vivienda no significa que quede fuera de las normas de convivencia. Los ruidos continuados, las fiestas reiteradas, la acumulación de suciedad o determinadas conductas que perjudiquen al resto de residentes pueden generar un conflicto vecinal y, cuando se mantienen en el tiempo y pueden acreditarse, dar lugar a actuaciones de la comunidad.

Los horarios para hacer obras depende de cada ayuntamiento
En el caso de las reformas y trabajos que generan ruido, los horarios no quedan fijados únicamente por la Ley de Propiedad Horizontal. Son las ordenanzas municipales las que establecen los periodos en los que pueden realizarse este tipo de actividades en cada localidad.
Como referencia, en los días laborables se contempla la prohibición de ejecutar trabajos ruidosos entre las 21:00 y las 08:00 horas, por lo que las reformas domésticas suelen poder comenzar a partir de las ocho de la mañana. Los domingos y festivos cuentan con restricciones mayores y, según la regulación señalada, los trabajos no deberían comenzar antes de las 09:30 horas.
Por este motivo, antes de iniciar una obra o actividad especialmente ruidosa resulta necesario consultar la ordenanza municipal correspondiente, ya que los horarios pueden variar en función del ayuntamiento.

Así puede actuar la comunidad si el vecino mantiene las molestias
Cuando las molestias continúan pese a los avisos, la comunidad de propietarios puede recurrir a la denominada acción de cesación. El procedimiento comienza con la comunicación del problema al presidente de la comunidad, quien debe requerir formalmente al propietario u ocupante para que ponga fin a la actividad.
Si el comportamiento persiste, la junta de propietarios puede autorizar el inicio de acciones judiciales y el presidente queda facultado para presentar la correspondiente demanda. La comunidad deberá acreditar las molestias y su continuidad para respaldar su reclamación.
Si el juez da la razón a la comunidad, puede ordenar el cese definitivo de la actividad y establecer una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados. En determinados supuestos, además, la Ley de Propiedad Horizontal contempla la posibilidad de privar al propietario del uso de la vivienda durante un plazo de hasta tres años.
Cuando quien provoca las molestias es un inquilino, la resolución judicial también puede llegar a extinguir sus derechos de ocupación y ordenar el desalojo del inmueble si se acredita una alteración grave de la convivencia.




