

A partir de 2025, quienes reciban la prestación por desempleo deberán presentar anualmente la declaración del IRPF, sin importar si sus ingresos no alcanzan el umbral que requiere la declaración (22.000 euros con un solo pagador).
En caso de incumplimiento, el beneficiario del paropodría ver suspendido el cobro de la prestación, según consta en el decreto ley por el se reformó el subsidio asistencial de desempleo el pasado mes de mayo y que establece el 1 de noviembre como fecha de entrada en vigor de esta nueva obligación.

Esta obligación es similar a la establecida para los perceptores del ingreso mínimo vital (IMV), que tienen que presentar la declaración de la renta.
La diferencia estriba en que el IMV es una renta exenta de IRPF, mientras que la prestación por desempleo no está exenta y se le aplica retención.

Fuente: EFE




