

Cuando un trabajador no cobra su nómina dentro del plazo pactado, no solo se genera un problema económico inmediato, también surge un derecho legal que la mayoría desconoce. En otras palabras, no basta con reclamar el salario, también se puede exigir un interés adicional por el retraso.
Recientemente, el Tribunal Supremo ha confirmado que ese interés extra debe aplicarse siempre que haya demora, en todos los casos donde se demuestre el impago dentro del marco legal.

El derecho al recargo por mora salarial
El Estatuto de los Trabajadores contempla este derecho en su artículo 29.3, donde se establece que "el interés por mora en el pago del salario será del diez por ciento de lo adeudado".Esto significa que cuando la empresa entrega una nómina con retraso, el trabajador tiene derecho a recibir el importe principal y un recargo del 10% sobre esa cantidad.
Ese recargo no depende de la voluntad del empleador. En julio de 2025, el Tribunal Supremo ratificó que el pago debe ser automático, sin que valgan excusas relacionadas con la complejidad del caso o el desconocimiento de la empresa. Además, el Supremo aclaró que este derecho se aplica en cualquier retraso, sin importar el monto ni el tiempo transcurrido.
El recargo del 10% se calcula desde el día en que la nómina debió abonarse hasta el momento en que finalmente se hizo efectivo el pago. Por ejemplo, si el pago debía realizarse el día 10 y la empresa lo hace el 20, esos diez días generan un recargo proporcional del 10% anual sobre lo que se debía.
Cómo reclamar ese extra y qué límites existen
Antes de acudir a la vía judicial, el trabajador debe intentar una reclamación extrajudicial. Esto significa enviar un escrito formal a la empresa exigiendo el pago del salario atrasado junto con el recargo correspondiente.
Si no hay respuesta ni acuerdo, el siguiente paso es presentar una papeleta de conciliación ante el SMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación) de la comunidad autónoma. Si la conciliación no prospera, se puede interponer una demanda ante el Juzgado de lo Social.
Es importante tener presente el plazo legal para reclamar. El trabajador dispone de un año desde la fecha en la que debía abonarse la nómina para exigir tanto la cantidad pendiente como los intereses por mora. Una vez superado ese plazo, el derecho prescribe y ya no puede reclamarse judicialmente.
Si los retrasos en el pago se repiten o se prolongan en el tiempo, la ley también permite una extinción del contrato de trabajo por incumplimiento grave del empleador. En este caso, el trabajador puede obtener los efectos de un despido improcedente, incluida la indemnización correspondiente.
Cabe destacar que este derecho se aplica a trabajadores por cuenta ajena, incluso en el sector público bajo régimen laboral. En cambio, los funcionarios de carrera no están amparados por esta medida, salvo que exista una norma específica que lo autorice.
Qué hacer si la nómina llega tarde
En caso de que una empresa no haya abonado el salario en la fecha acordada, se debe actuar de esta manera:
- Guardar toda la documentación. Conservar el contrato, los correos, los mensajes, las nóminas anteriores y los extractos bancarios que prueben el retraso.
- Presentar una reclamación formal por escrito. Usar un burofax o una comunicación con acuse de recibo donde conste el importe adeudado, la fecha y la solicitud del recargo del 10%.
- Acudir al SMAC para la conciliación previa obligatoria. Este paso es necesario antes de presentar una demanda.
- Presentar una demanda en el Juzgado de lo Social si la conciliación no logra resolver el conflicto. Allí se podrá reclamar el salario, los intereses y, si procede, la extinción del contrato.

Hacer valer este derecho no es un acto de confrontación, sino una forma legítima de proteger la economía y estabilidad laboral. La ley respalda a los trabajadores, y el Tribunal Supremo ha confirmado que el 10% adicional por retraso salarial debe aplicarse de manera automática. Si una empresa no cumple los plazos, se tiene todo el respaldo legal para reclamar lo que corresponde.



