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Una cláusula específica en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) ha abierto la puerta a que ciertos propietarios puedan recuperar su vivienda antes del vencimiento del contrato de alquiler, incluso cuando los inquilinos cumplen con sus obligaciones. Esta posibilidad, contemplada por la normativa española, pone en entredicho la estabilidad residencial de quienes arriendan una vivienda, generando inquietud en el mercado del alquiler.

Desalojo legal sin incumplimiento: la excepción que contempla la Ley de Alquileres

La LAU, reformada en 2019, establece que el contrato de alquiler debe tener una duración mínima de cinco años cuando el arrendador es una persona física, y de siete si se trata de una persona jurídica. Esta medida buscó dar mayor estabilidad a los inquilinos, evitando renovaciones anuales arbitrarias. Sin embargo, el artículo 9.3 introduce una excepción relevante.

Desalojo legal sin incumplimiento: la cláusula de la Ley de Alquileres. Foto: Pexels.
Desalojo legal sin incumplimiento: la cláusula de la Ley de Alquileres. Foto: Pexels.

Según este apartado, cuando el arrendador es una persona física, podrá recuperar la vivienda a partir del primer año de contrato si al firmarlo se hizo constar expresamente que podría necesitarla como residencia habitual para sí, sus familiares en primer grado o su cónyuge en caso de separación, divorcio o nulidad matrimonial. Esta cláusula permite, por tanto, finalizar legalmente el arrendamiento antes del plazo mínimo, sin que el inquilino haya incumplido ninguna condición del contrato.

Para ejecutar esta medida, el propietario debe comunicar su intención con al menos dos meses de antelación. Si no se logra un acuerdo alternativo, el arrendatario deberá abandonar el inmueble en el plazo fijado. No obstante, si en los tres meses siguientes la vivienda no es ocupada en los términos justificados, el inquilino tiene derecho a recuperar su uso durante un nuevo período de hasta cinco años, además de recibir una indemnización por los daños ocasionados por el desalojo.

Esta cláusula de la Ley de Alquileres permite que los propietarios desalojen a los inquilinos. Foto: Pexels.
Esta cláusula de la Ley de Alquileres permite que los propietarios desalojen a los inquilinos. Foto: Pexels.

Contrato y cláusulas abusivas: el punto débil de los inquilinos frente a los propietarios

A pesar de que la Ley de Alquileres delimita claramente los supuestos en los que puede rescindirse anticipadamente un contrato, existen casos en los que se introducen cláusulas contractuales que desvirtúan el espíritu de la normativa. Algunas inmobiliarias han llegado a incluir disposiciones que otorgan al propietario la posibilidad de recuperar el inmueble en cualquier momento, sin mediar causa justificada.

Este tipo de prácticas contravienen lo establecido por la legislación vigente, pero suelen pasar desapercibidas por los inquilinos en el momento de firmar el contrato. Por ello, especialistas en derecho inmobiliario insisten en la importancia de revisar cuidadosamente todos los términos del contrato antes de su firma. En caso de detectar cláusulas que permitan un desalojo sin respaldo legal, se recomienda buscar asesoría jurídica para impugnarlas ante un tribunal.

En paralelo, continúan existiendo causas justificadas para la resolución anticipada de un contrato de alquiler, como el impago de la renta, el subarriendo sin consentimiento, los daños deliberados a la vivienda o la realización de actividades molestas, insalubres o ilícitas. No obstante, la cláusula del artículo 9.3 supone un caso excepcional en el que el propietario puede recuperar la vivienda incluso sin que el inquilino haya incurrido en ninguna de estas faltas.