

La pensión por viudedad siempre ha representado un sustento fundamental para quienes han perdido a su cónyuge o pareja de hecho. Este respaldo económico, que depende del sistema de la Seguridad Social, está sujeto a una serie de condiciones legales por parte del beneficiario.
En 2025, el Gobierno español ha endurecido los controles y actualizado los requisitos para su concesión y mantenimiento. Entre esas novedades están los plazos, la duración del vínculo de convivencia y los ingresos propios del beneficiario.
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Quienes tienen derecho a cobrar la pensión por viudedad
Para que exista derecho a la pensión, la persona fallecida debe haber estado afiliada y cotizado al régimen de la Seguridad Social. Por ejemplo, se suele exigir un mínimo de 500 días de cotización en los cinco años anteriores al fallecimiento, salvo en casos de accidente de trabajo o enfermedad profesional.

Por otra parte, el beneficiario debe acreditar un vínculo válido al momento del deceso, ya sea matrimonio, pareja de hecho registrada o, en ciertos casos, separación o divorcio en condiciones específicas. También se exige cumplir con otros criterios como edad o ausencia de nueva pareja en algunas situaciones.
Entre los elementos clave para conservar la pensión destaca que, si el beneficiario se vuelve a casar o se constituye una nueva pareja de hecho, perderá el derecho salvo que la pensión represente al menos el 75% de sus ingresos y los ingresos de la unidad familiar no superen el doble del Salario Mínimo Interprofesional.
Además, los ingresos del beneficiario deben mantenerse dentro de ciertos límites para conservar el porcentaje máximo (por ejemplo, hasta un 60-70% de la base reguladora en algunos casos especiales).
Cuáles son los nuevos requisitos económicos y de convivencia
El gobierno ha reforzado la revisión de esta prestación, lo que implica que quienes no cumplan los nuevos requisitos podrían perder el derecho a seguir cobrando la pensión de viudedad.
Una de las modificaciones más señaladas es el control más estricto sobre la convivencia previa de la pareja de hecho o el estado civil: se exige que la pareja haya convivido durante un período mínimo y que la inscripción en registro oficial se realice con antelación.
También se ha señalado que, aunque la pensión era generalmente vitalicia, puede extinguirse si cambian las circunstancias personales del beneficiario o del fallecido en el origen de la prestación. Esto lo convierte en un derecho condicionado, no automático.
Qué deben hacer los actuales beneficiarios para no perderla
Nunca está de más revisar personalmente que todos los requisitos siguen vigentes y que los datos declarados ante la Seguridad Social son correctos. Error en la documentación, ausencia de certificado o incumplimiento de plazos pueden derivar en la extinción del derecho.

Si se detecta un nuevo matrimonio, pareja de hecho o un cambio significativo en los ingresos que supongan que la pensión ya no representa la mayor parte de los recursos del beneficiario, es imprescindible comunicarlo. La no comunicación puede derivar en sanciones o devolución de cantidades indebidamente cobradas.
Dada la complejidad normativa y las constantes reformas, consultar con un asesor especializado puede evitar sorpresas desagradables. También es aconsejable conservar todos los registros, certificados y declaraciones que acrediten la situación al momento de la solicitud o cobro.




