En esta noticia

Desde la Dirección General de Tributos, órgano del Ministerio de Hacienda, han despejado una duda muy común entre los padres: añadir a sus hijos como cotitulares en la cuenta bancaria no se considera una donación a efectos fiscales.

Según indica el organismo, esto cuenta como una autorización a operar o acceder a los fondos, sin que eso implique que el dinero pase a ser considerado suyo.

Esta aclaración es clave en familias donde los padres, por razones de edad o salud, buscan que sus hijos puedan gestionar saldo o realizar pagos sin que ello afecte a sus obligaciones tributarias.

La Dirección General de Tributos asegura que, aunque sean varios titulares, la propiedad real del dinero sigue siendo de quien lo ingresó.

Para la Dirección General de Tributos, la cotitularidad de una cuenta bancaria no se considera una donación a efectos fiscales. (Fuente: Archivo)
Para la Dirección General de Tributos, la cotitularidad de una cuenta bancaria no se considera una donación a efectos fiscales. (Fuente: Archivo)

Qué implica ser cotitular de una cuenta

La resolución, fechada el 8 de abril de 2025, deja claro que la cotitularidad no modifica la titularidad real ni crea copropiedad sobre el saldo. La cuenta se considera como un contrato entre el titular original y el banco; el hecho de añadir a otra persona solo otorga derechos operativos, no de propiedad.

Esto significa que, aunque un hijo figure como titular, no es dueño del dinero, simplemente puede usarlo -siempre que seas tú quien lo autorizas. Y, lo más importante, no se debe declarar nada al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Qué sucede si el titular de la cuenta fallece

Otro punto crucial aclarado por Hacienda es qué ocurre con esos fondos cuando fallece el titular original. En ese caso, el dinero no pasa directamente al cotitular, sino que forma parte de la herencia y se reparte según lo estipulado en testamento o por la ley en caso de ausencia de testamento.

Por tanto, un hijo no adquiere automáticamente el dinero, pese a aparecer como cotitular. Debe esperar cuando menos hasta que se aplique la ley de sucesión correspondiente.

Aunque un hijo figure como titular, no es dueño del dinero, simplemente puede usarlo. (Fuente: Shutterstock)
Aunque un hijo figure como titular, no es dueño del dinero, simplemente puede usarlo. (Fuente: Shutterstock)

En qué casos se considera que es una donación

Aunque la norma evita confusiones, se advierte que hay situaciones en las que se podría considerar una donación encubierta. Si se demuestra que el otro titular usa el dinero para su beneficio propio y sin devolverlo, Hacienda podría interpretarlo como una transmisión gratuita con repercusión fiscal.

Por ejemplo, si el hijo realiza gastos elevados con fondos ingresados por los padres sin documentación que lo avale como préstamo, Hacienda podría aplicar multas del 50% al 150% del importe no declarado, además del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Cómo evitar problemas fiscales

Para que no existan dudas ni sospechas, Hacienda y expertos recomiendan:

  • Documentar la titularidad real: dejar claro que los padres son los propietarios del dinero.

  • Usar contratos o escrituras que justifiquen que el hijo solo es un autorizado o cotitular, pero no dueño real.

  • Declarar los rendimientos del capital mobiliario (intereses de la cuenta) en la declaración de la Renta correspondiente a quien aportó el dinero.

  • En caso de mover grandes cantidades, pensar en formalizar una donación real, declararla y pagar el impuesto, en lugar de arriesgar sanciones.