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Un jubilado compatibilizó su pensión con trabajos a tiempo parcial del 7,5% de la jornada, por debajo de los mínimos legales para la “jubilación flexible” permitida por la Seguridad Social. Al enterarse, el organismo público español consideró esto una incompatibilidad total y reclamó el 100% de la pensión.

Este monto equivalía a 125.208,56 euros, reclamados por la entidad en concepto de cobros indebidos. Sin embargo, el Tribunal Supremo ha desestimado el recurso del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), por lo que la multa será notoriamente inferior.

El pensionista, de nombre Genaro, empezó a cobrar su pensión de jubilación en mayo de 2014. Tras esto, el hombre estuvo de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, con varios contratos a tiempo parcial que sumaban un 7,5% de la jornada, durante los ejercicios 2014, 2015, 2016 y parte de 2017.

Lo que deberá pagar el jubilado por combinar trabajo con pensión. (Fuente: Drazen Zigic)
Lo que deberá pagar el jubilado por combinar trabajo con pensión. (Fuente: Drazen Zigic)

Por qué el jubilado no pudo combinar el trabajo con la jubilación

Pese a que el alta y las cotizaciones eran conocidas por la Tesorería, el mayor error legal del jubilado fue no pedir a la Seguridad Social lo que se conoce como la “jubilación flexible”, ni comunicar que estaba compatibilizando la pensión con dichos trabajos.

Tras conocer esto en enero de 2018, la Seguridad Social comunicó que había cobrado de forma indebida la pensión, por los que le solicitó devolver toda la pensión cobrada durante los años anteriores. Este monto total era de 125.208,56 euros y el organismo público explicó que la jornada realizada era inferior al límite establecido para la jubilación flexible.

El INSS situaba en un 50% de reducción para la jubilación flexible y, como las jornadas del jubilado eran superiores al límite, la compatibilidad era imposible. Como no hizo el ingreso voluntario, esta disputa se llevó a los tribunales, para determinar quién tenía razón.

El monto que deberá abonar el jubilado por trabajar a jornada parcial. (Fuente: archivo)
El monto que deberá abonar el jubilado por trabajar a jornada parcial. (Fuente: archivo)

El monto que deberá devolver a la Seguridad Social

En primera instancia, el Juzgado de lo Social n.º 16 de Valencia dio la razón, aunque de forma parcial al jubilado. El tribunal dio por bueno que el cobro era indebido, pero no por la totalidad. En una decisión salomónica, dictaminó que el reintegro debía ser del 50% de lo percibido (es decir, 62.604,28 euros), basándose en los límites de la jubilación parcial.

Tras esto, tanto la Seguridad Social como el pensionista recurrieron ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. El TSJ dio la razón al trabajador, desestimando el recurso de la Seguridad Social. El Tribunal estableció que el porcentaje de minoración de la pensión, y, por tanto, la cantidad a reintegrar, debía ser del 7,5%, exactamente el mismo porcentaje de la jornada que había trabajado.

En esta sentencia, la clave estuvo en que realizar un trabajo por debajo de los mínimos de la jubilación flexible no la convierte en incompatible, sino que debe “repercutirse proporcionalmente sobre la cuantía de la pensión”. El monto final a pagar por el jubilado fue de 9390,64 euros.