

Un jubilado deberádevolver 5391 euros a la Seguridad Social tras cobrar de forma simultánea una pensión de jubilación de 2536,52 euros y otra de viudedad de 490,12 euros mensuales, por lo que el total alcanzaba los 3026,64 euros mensuales. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Asturias explicó en la sentencia que las dos prestaciones eran incompatibles.
La doble pensión fue cancelada debido al artículo 20 de la Orden Ministerial de 3 de abril de 1973. La exigencia es que el beneficiario no sea titular de ninguna otra pensión de la Seguridad Social más que la de jubilación.
El jubilado cobraba desde 1993 una pensión de viudedad cuyo importe era de 490,12 euros mensuales y en 2022 empezó a cobrar la pensión de jubilación por incapacidad permanente absoluta, procedente del Régimen Especial de la Minería del Carbón, con una cuantía de 2536,52 euros.

Por qué el jubilado perderá su doble pensión
La Seguridad Social explicó que no podía cobrar ambas pensiones, ya que "uno de los requisitos para dicho reconocimiento es que el actor no fuese titular de ninguna otra pensión de Seguridad Social cuando venía percibiendo la de viudedad". Meses después, cuando solicitó la revalorización de las pensiones, la Seguridad Social se dio cuenta de esta incompatibilidad.
En ese momento, le informaron al pensionista que debía decidir entre mantener la nueva jubilación o conservar la de viudedad. Ante la falta de respuesta del jubilado, la Seguridad Social optó por aprobarle la de mayor cuantía, es decir, la jubilación.
Como por varios meses cobró la pensión de viudedad sin tener derecho, la Tesorería General procedió a reclamar 5391,32 euros en concepto de cobros indebidos. Pese a las alegaciones presentadas para que le dejaran cobrar ambas pensiones a la vez, la administración desestimó su reclamo, por lo que el jubilado acudió a los tribunales para defender su derecho.

El monto que deberá devolver a la Seguridad Social
Tanto en primera instancia, en el Juzgado de lo Social número 4 de Oviedo, como luego después el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, dieron la razón al Instituto Nacional de la Seguridad Social. Ambos tribunales coincidieron en que las dos pensiones eran incompatibles.
El artículo 20 de la Orden Ministerial de 3 de abril de 1973 exige expresamente que "el pensionista no sea titular de ninguna otra pensión de la Seguridad Social o que renuncie a ella".
En el recurso presentado ante el TSJ, el jubilado defendía que debía aplicarse el artículo 223 de la Ley General de la Seguridad Social, que permite compatibilizar la pensión de viudedad con otras rentas, lo que alega el principio de jerarquía normativa al tratarse de una ley posterior y de rango superior.
La sentencia final de la Justicia
A pesar de esta normativa, el tribunal recordó que la cuestión "ya había sido resuelto en anteriores sentencias" de 1995, 1997 y 2017, donde se había ratificado que el beneficio del artículo 20 es incompatible con cualquier otra pensión, incluso las causadas por una persona distinta, como ocurre en los casos de viudedad.
La clave de la sentencia está en que, según la Sala, el régimen especial concede una prestación más ventajosa que la jubilación ordinaria, y precisamente por ello establece la condición de exclusividad.
En definitiva, la sentencia confirma que no puede compatibilizar la pensión minera con la de viudedad, por lo que deberá devolver 5391,32 euros por la pensión de viudez cobrada indebidamente.






