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Mallorca se prepara para implementar una de las medidas de movilidad más polémicas y restrictivas de España. Según la futura Ley de Regulación de la Afluencia de Vehículos, los propietarios de vivienda en la isla que no sean residentes habituales tendrán prohibido circular con más de un coche por vivienda.

La normativa podría entrar en vigor a partir del verano de 2027. Además de la limitación de un vehículo por vivienda, también se incluirán otras restricciones de entrada y circulación.

Fuente: Freepik.
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¿De qué se trata la nueva prohibición de un auto por vivienda?

Los propietarios no residentes solo podrán tener en circulación un coche por cada vivienda que posean en Mallorca. Esta restricción afectaría directamente a miles de personas con segundas residencias, muchos de ellos ciudadanos de la Unión Europea.

Hasta ahora, iniciativas similares en Ibiza y Formentera se habían limitado a regulaciones estivales de circulación, pero nunca se había llegado a una prohibición tan directa vinculada a la propiedad.

La polémica por la futura medida, ¿es legal o inconstitucional?

La medida plantea serias dudas constitucionales. El artículo 19 de la Constitución Española reconoce la libertad de residencia, circulación por el territorio nacional y el derecho a entrar y salir de España. A primera vista, limitar el número de vehículos podría interpretarse como una restricción a estos derechos.

Oficial | Prohibirán tener más de un coche por vivienda a partir de esta fecha
Oficial | Prohibirán tener más de un coche por vivienda a partir de esta fechaFreepik

Sin embargo, según el análisis del servicio jurídico de Dvuelta, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional es clara: el derecho a la libre circulación no incluye una libertad absoluta a circular en vehículo propio ni garantiza estacionamiento.

Circular en coche no se considera un derecho fundamental protegido por el artículo 19 CE. Lo que se protege es la posibilidad de desplazarse, no el medio concreto utilizado (en este caso, el automóvil particular).

El test de proporcionalidad: el gran desafío legal

Aunque no vulnere directamente el artículo 19, toda restricción debe superar el test de proporcionalidad, que exige tres condiciones:

  • Idoneidad: la medida debe servir efectivamente para reducir la saturación vial. El estudio de carga presentado en octubre de 2024 por el Consell respalda parcialmente este punto.
  • Necesidad: no deben existir alternativas menos restrictivas igualmente eficaces (como mejoras en transporte público o incentivos al turismo sostenible). Este es uno de los puntos más débiles de la normativa.
  • Proporcionalidad en sentido estricto: los beneficios deben superar los perjuicios a los afectados, principalmente propietarios de segundas residencias.

Riesgos desde el derecho europeo

El flanco más delicado de la futura ley es el europeo. El Derecho de la Unión garantiza la libre circulación de personas y capitales. Diferenciar entre propietarios residentes y no residentes —muchos de ellos comunitarios— podría suponer una discriminación por razón de residencia o nacionalidad, prohibida por el TFUE. Esto abre la puerta a recursos ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) con altas probabilidades de éxito.

Además, la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC) ya ha recurrido medidas similares en Ibiza por discriminación y limitación de la competencia, lo que podría repetirse en Mallorca.