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La Audiencia Provincial de Barcelona ha otorgado la razón a CaixaBank y autoriza continuar con la ejecución hipotecaria. Este caso involucra a herederos y deudas bancarias tras el fallecimiento de un titular.

La resolución confirma que la deuda de 138.869 euros debe ser saldada con la vivienda heredada. El tribunal respalda al banco en su posición frente a los hijos del titular fallecido. Este fallo establece un precedente significativo para herencias que conllevan cargas financieras.

El banco solicitó el pago de una deuda total de 138.869 euros tras el vencimiento del crédito . Esta cantidad abarca el capital dispuesto y los intereses acumulados. La Justicia aclara que el fallecimiento del titular no detiene el proceso de embargo.

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Fallece un hombre y deja una deuda de 139.000 euros: CaixaBank se la reclama a sus herederos y la Justicia confirma que deben pagar (foto: archivo).
Fallece un hombre y deja una deuda de 139.000 euros: CaixaBank se la reclama a sus herederos y la Justicia confirma que deben pagar (foto: archivo).

Firma del fallecido y transferencia de deuda a los herederos

De acuerdo con la resolución judicial, el difunto suscribió en abril de 2009 un contrato de cuenta corriente de crédito. Este contaba con garantía hipotecaria y un límite de 344.000 euros.

Se trataba de un producto similar a una hipoteca inversa. La obligación de reembolso no surgía hasta un año después del fallecimiento del titular. Una vez transcurrido dicho período sin que se efectuara el pago, CaixaBank determinó la deuda en 127.615 euros. Ante la falta de cobro, procedió a iniciar acciones legales contra los herederos.

Deudas heredadas: responsabilidad según el Artículo 661 del Código Civil

La resolución se fundamenta en el artículo 661 del Código Civil. El texto estipula que “los herederos suceden al difunto por el hecho solo de su muerte en todos sus derechos y obligaciones”.

Este principio jurídico garantiza la transmisión de derechos y responsabilidades a los herederos, asegurando así la continuidad de las obligaciones del difunto.

(foto: archivo).
(foto: archivo).

La Audiencia establece que la ejecución hipotecaria es un proceso regulado. Este procedimiento es ágil y no admite debates complejos sobre el fondo del asunto. El tribunal indica que en este contexto no es posible evaluar si el difunto comprendió el producto. Asimismo, no se puede determinar si la información proporcionada fue adecuada.

De acuerdo con el artículo 695 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, las razones para oponerse son limitadas. No se contempla la posibilidad de discutir el consentimiento contractual.

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Los herederos también cuestionaron los intereses aplicados al préstamo. La sentencia aclara que no se puede controlar la abusividad del precio.

El tribunal rechazó ese planteo.

El interés del 6,40% estaba redactado de forma “meridiana”, clara y en negrita.

El fallecido sabía que el dinero generaba intereses.