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El sistema de jubilación en España ha sido objeto de constantes ajustes en las últimas décadas. Desde la reforma de José Luis Rodríguez Zapatero, la edad de retiro se ha ido ampliando gradualmente, generando incertidumbre entre quienes están cerca del final de su vida laboral. Sin embargo, no todo está perdido para aquellos que desean retirarse anticipadamente: existen condiciones especiales que permiten acceder a esta modalidad.

En un contexto donde la edad de jubilación en España avanza progresivamente hacia los 67 años, una reciente reforma legislativa ha abierto una puerta para aquellos que desean retirarse antes. Este cambio supone un respiro para muchos trabajadores que, tras décadas de cotización, anhelan acceder a su pensión sin esperar hasta el límite máximo de edad.

Transformación de 180 grados: los mayores de 52 años podrán solicitar la jubilación anticipada si cumplen con este requisito.
Transformación de 180 grados: los mayores de 52 años podrán solicitar la jubilación anticipada si cumplen con este requisito.

Un requisito esencial para jubilarse antes de los 67

La normativa vigente establece que los trabajadores que hayan acumulado un mínimo de 38 años y tres meses cotizados podrán acceder a la jubilación a los 65 años, evitando así la espera hasta los 67 años. Aquellos que no logren alcanzar este umbral deberán cumplir con la edad mínima de 66 años y ocho meses en 2025, o 67 años en 2027.

Adicionalmente, existen circunstancias específicas en las que se puede solicitar la jubilación anticipada, siendo uno de los casos más relevantes el de las personas con discapacidad igual o superior al 45%. Para estos trabajadores, la edad de jubilación puede ser reducida hasta los 56 años.

En el caso de una discapacidad superior al 65%, la solicitud de retiro anticipado puede realizarse a partir de los 52 años, siempre que se cumplan ciertos requisitos adicionales, como la demostración de que al menos cinco años de cotización se llevaron a cabo bajo este grado de discapacidad.

Giro de 180 grados: Jubilación anticipada para mayores de 52 años con nuevo requisito.
Giro de 180 grados: Jubilación anticipada para mayores de 52 años con nuevo requisito.

Enfermedades que permiten la jubilación anticipada según el Real Decreto

La normativa vigente, establecida en el Real Decreto 370/2023, define un conjunto de enfermedades y condiciones que habilitan a los trabajadores para acceder a la modalidad de jubilación anticipada. Entre estas se incluyen patologías tales como:

  • Parálisis cerebral
  • Síndrome de Down
  • Fibrosis quística
  • Trastorno bipolar
  • Esclerosis múltiple
  • Lesión medular traumática.

Estas condiciones médicas, al estar debidamente reguladas, permiten a los trabajadores acceder a su jubilación anticipada sin las penalizaciones económicas que comúnmente se aplican en otros casos de retiro anticipado, garantizando así una protección adecuada para aquellos que enfrentan estas circunstancias de salud.

Ventajas financieras y aspectos importantes

En el caso de jubilación anticipada por discapacidad, la pensión se mantendrá sin reducciones, a diferencia de lo que sucede en el retiro voluntario. Además, se implementa un coeficiente corrector que puede favorecer el cálculo de la pensión final:

  • 0,25 para aquellos con grados de discapacidad superiores al 65%.
  • 0,50 si la persona necesita asistencia de un tercero para llevar a cabo actividades cotidianas esenciales.

Estos ajustes tienen como objetivo asegurar que los beneficiarios reciban una pensión equitativa y adaptada a su situación particular.