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Bizum, es un canal de micropagos instantáneo, que cuenta con el respaldo de la banca española y democratizó el uso de los bancos gracias a su funcionamiento simple a los usuarios cotidianos.
Una opción fácil y rápida en un mundo de burocracias donde solo se requiere el número de teléfono del destinatario pero desde hace unos años, Hacienda también ha comenzado a regular el uso de pagos y cobros a través de la aplicación.
Esta vez desde Hacienda han notificado los cambios que afectarán a los usuarios en 2024 a la hora de utilizar Bizum.

¿Cuál es el objetivo de la intervención de Hacienda?
La mayoría de entidades bancarias que operan en España tienen incorporado Bizum como forma de pago instantánea para mantenerse a la vanguardia tecnológica.
Sin embargo, los ciberdelincuentes no han pasado por alto el aumento del uso de esta aplicación, por lo que también se han detectado algunas estafas puntuales a través de Bizum.
Debido a esto los bancos han establecido ciertos límites sobre el número de operaciones a realizar por parte de un determinado usuario. También se ha fijado una cuantía máxima que se puede enviar o recibir por Bizum que buscan establecer un control adecuado sobre este movimiento de dinero.
Hacienda advierte a los usuarios de Bizum sobre el dinero de sus cuentas
Hacienda le ha hecho saber a los usuarios las nuevas medidas y que en caso de no cumplir con la normativa actual, pueden recibir una multa por parte de la Agencia Tributaria.
La Ley General Tributaria expone lo siguiente: "los bancos están obligados a proporcionar a la Administración tributaria toda clase de datos, informes, antecedentes y justificantes con trascendencia tributaria relacionados con el cumplimiento de sus propias obligaciones tributarias o deducidos de sus relaciones económicas, profesionales o financieras con otras personas".

¿En qué casos debo declarar a la Agencia Tributaria el dinero de Bizum?
- En caso de recibir un ingreso o realizar una transacción que generó beneficios.
- Si una empresa emplea Bizum para su actividad económica, debe declarar los ingresos por servicios o ventas.
- Que el total anual acumulado exceda los 10.000 euros.






