En esta noticia

La protección de la infancia vuelve al centro del debate público en España. El Gobierno ha dado un paso relevante para reforzar el derecho de niños, niñas y adolescentes a ser escuchados cuando una decisión judicial o administrativa afecta directamente a su vida, su seguridad o su entorno familiar.

El Consejo de Ministros aprobó en primera vuelta la ampliación de la Ley de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia, conocida como LOPIVI, con una medida especialmente sensible: la prohibición expresa del llamado síndrome de alienación parental o SAP.

La ministra de Juventud e Infancia, Sira Rego, afirmó que con esta reforma España busca ser el primer país en eliminar por ley el uso de este falso síndrome.

Sira Rego, ministra de Juventud e Infancia, defendió la prohibición del falso síndrome de alienación parental como parte de la ampliación de la LOPIVI.
Sira Rego, ministra de Juventud e Infancia, defendió la prohibición del falso síndrome de alienación parental como parte de la ampliación de la LOPIVI.EFE / J.L.Cereijido

El Gobierno prohíbe el falso síndrome de alienación parental en procedimientos judiciales

La reforma establece que ningún informe público o privado basado en el síndrome de alienación parental podrá utilizarse en procedimientos judiciales o administrativos. También abre la puerta a impugnar resoluciones que se apoyen en ese planteamiento.

El SAP ha sido utilizado en conflictos familiares para sostener que un progenitor, con frecuencia la madre, manipula a los hijos contra el otro progenitor. La reforma lo define como un planteamiento pseudocientífico y prohíbe también sus reformulaciones. La medida busca impedir que esa etiqueta pese más que el testimonio de los menores o que haya indicios de violencia en el entorno familiar.

Sira Rego vinculó la decisión con una deuda institucional. En declaraciones en rueda de prensa, la ministra pidió perdón “a todas las niñas y niños que no han sido escuchados” y añadió: “durante años se ha dudado de su palabra”.

Qué cambia para los menores cuando un juez debe escuchar su testimonio

La ampliación de la LOPIVI refuerza la obligación de escuchar a los menores en todos los procedimientos que les afecten, con independencia de su edad. Hasta ahora, la referencia habitual estaba más ligada a los 12 años o a la valoración de una madurez suficiente. La nueva redacción busca que esa escucha sea una garantía efectiva, no un trámite dependiente de criterios restrictivos.

Las resoluciones administrativas y judiciales deberán justificar expresamente cómo se ha valorado el interés superior del menor y por qué la decisión adoptada protege su bienestar físico, emocional y psicológico. También se incorpora como criterio el alejamiento del niño o niña de la persona que ejerza violencia contra él o ella.

La reforma, además, encaja con el marco de la Ley Orgánica 8/2021, que ya había situado la protección integral frente a la violencia como eje de actuación pública. El texto vigente de la LOPIVI, fija un enfoque amplio de prevención, detección, protección y reparación ante la violencia ejercida contra niños, niñas y adolescentes.

Por qué la reforma puede afectar a custodias, informes y decisiones familiares

El cambio tendrá impacto en informes periciales, procedimientos de familia, decisiones de custodia y expedientes administrativos. La clave está en que el síndrome de alienación parental deja de poder operar como argumento válido para restar credibilidad al relato de los menores o para desviar la atención de posibles situaciones de violencia.

La reforma también incluye otras medidas de protección. Rego explicó que “ningún informe público o privado basado en el SAP podrá utilizarse en procedimientos judiciales o administrativos” y que las resoluciones que lo usen podrán ser impugnadas.)

La nueva regulación pone el foco en el interés superior del menor y en la obligación de valorar su palabra en procedimientos que afectan a su vida.
La nueva regulación pone el foco en el interés superior del menor y en la obligación de valorar su palabra en procedimientos que afectan a su vida.Fuente: ShutterstockShutterstock

El trámite parlamentario será el paso que determine el alcance final del texto. Mientras tanto, el debate ya quedó planteado en un terreno concreto: cómo evitar que una categoría sin base científica condicione la vida de menores que intentan ser escuchados en contextos familiares complejos. En ese punto, la reforma coloca una obligación clara sobre juzgados y administraciones: escuchar, motivar y proteger antes de decidir.