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Dentro del ámbito laboral existen diferentes normas que tanto el empleador como el empleado deben respetar obligatoriamente. No obstante, existe una situación en que la indemnización podría superar los 50.000 euros.

Se trata de un caso específico que ocurrió en la comunidad autónoma de Galicia después de que una empleada demandara a su trabajo por obligarla a fichar mediante el sistema de reconocimiento facial. Precisamente, esta herramienta es muy implementada en diferentes edificios, aunque podría ser ilegal.

¿En qué casos un trabajador puede ser indemnizado con más de 50.000 euros?

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSJG) falló a favor de una empleada, quien recibirá 53.766 euros tras ser sometida al reconocimiento facial que controla el horario de entrada y salida del lugar.

El motivo poco conocido por el que pueden indemnizarte por 50.000 euros en el trabajo. Foto: Google Maps
El motivo poco conocido por el que pueden indemnizarte por 50.000 euros en el trabajo. Foto: Google Maps

La medida indica que este factor de reconocimiento para chequear el horario laboral de un trabajador constituye una intromisión injustificada en los derechos fundamentales, salvo que se demuestre que no existe otra alternativa imprescindible.

Ante el uso ilegítimo de los controles biométricos, la Justicia decidió que la trabajadora sea despedida con una indemnización de 46.266 euros. A esa suma, se añade una compensación de daños morales de 7.500 euros.

Los motivos por los que la Justicia falló a favor de la empleada

Gabriel González, abogado del despacho Zeres Abogados que representó a la trabajadora, destacó que la digitalización del control horario no debe hacerse a espaldas de los derechos de los empleados. “La sentencia refuerza los límites al uso de las tecnologías biométricas en el ámbito laboral”, manifestó.

Desde el tribunal, también añadieron que “existían otros medios para el registro de la jornada y el cumplimiento del horario sin injerencia en los derechos fundamentales”.

Precisamente, los empleados tenían una tarjeta propia de la empresa para fichar su horario. Por tal motivo, advierten no solo un incumplimiento por el uso ilegal del control facial, sino que se considera un incumplimiento laboral grave del Estatuto de los Trabajadores.

Según el fallo, el sistema de reconocimiento facial está obligado a respetar las exigencias legales que prohíben el tratamiento de datos personales, salvo que establezca el consentimiento expreso de la persona afectada o exista una necesidad real y justificada para su uso.

Fuente: EFE.