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La Ley 49/1960, de 21 de julio, de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) establece límites a las actividades que propietarios y ocupantes pueden desarrollar dentro de sus viviendas cuando afectan a la convivencia en una comunidad de vecinos.

El artículo 7.2 de la norma prohíbe realizar actividades que estén prohibidas por los estatutos, resulten dañosas para la finca o contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas. La regulación también contempla un procedimiento para solicitar el cese de estas conductas.

¿Qué establece la Ley de Propiedad Horizontal sobre las actividades molestas?

La norma alcanza tanto al propietario como al ocupante de la vivienda o local. Por eso, el hecho de que una persona realice una determinada actividad dentro de su propia casa no significa que pueda hacerlo sin límites si esa conducta afecta al resto de la comunidad.

¿Qué establece la Ley de Propiedad Horizontal sobre las actividades molestas? (Fuente: Shutterstock)
¿Qué establece la Ley de Propiedad Horizontal sobre las actividades molestas? (Fuente: Shutterstock)

El artículo 7.2 incluye entre las conductas prohibidas aquellas que puedan considerarse molestas, insalubres, nocivas o peligrosas, además de las actividades ilícitas o contrarias a los estatutos de la comunidad. La ley no establece una lista cerrada de comportamientos, por lo que la aplicación de esta disposición depende de las características concretas de cada caso.

¿Cómo puede actuar un vecino ante una actividad molesta?

Cualquier propietario u ocupante puede poner la situación en conocimiento del presidente de la comunidad. A partir de esa iniciativa, el presidente debe requerir a la persona responsable que cese de inmediato la actividad y advertirle de que, si continúa, podrán emprenderse acciones judiciales.

¿Cómo puede actuar un vecino ante una actividad molesta? Fuente: Shutterstock.
¿Cómo puede actuar un vecino ante una actividad molesta? Fuente: Shutterstock.

Si el comportamiento persiste, el presidente, previa autorización de la junta de propietarios, puede presentar una acción de cesación ante los tribunales. La demanda debe dirigirse contra el propietario y, cuando corresponda, también contra el ocupante de la vivienda o local.

La legislación permite además que el juez adopte medidas cautelares para ordenar el cese inmediato de la actividad mientras se resuelve el procedimiento. Si la sentencia resulta favorable a la comunidad, puede establecer la cesación definitiva de la conducta, una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados y, en función de la gravedad, la privación del derecho de uso de la vivienda o local durante un periodo de hasta tres años.