

Las tareas domésticas, tales como el cuidado de los niños, la atención a personas mayores, la limpieza o la cocina, son esenciales para mantener el equilibrio familiar. No obstante, cuando se establece una relación laboral formal con un empleado doméstico, el marco legal difiere del trabajo no remunerado realizado en el hogar.
En este contexto, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, aprobada en 1995, omitió considerar el servicio doméstico. No obstante, una disposición adicional y un real decreto promulgado en 2024 requiere que los empleadores aseguren condiciones seguras para las personas que realicen tareas domésticas en su hogar.
Así, el servicio del hogar familiar ha sido completamente integrado en el sistema de prevención de riesgos laborales, tras la aprobación del Real Decreto 893/2024, de 10 de septiembre, que regula la protección de la seguridad y salud de los trabajadores del hogar. Esta normativa establece requisitos precisos para los empleadores y determina un plazo definitivo para su cumplimiento.
Las normativas, reguladas por el Régimen Especial de Empleados de Hogar de la Seguridad Social, imponen un salario mínimo garantizado por ley (SMI) para una jornada completa es de 1184 euros brutos en 14 pagas o 1221 euros en 12 pagas. El empleador debe registrar el contrato y pagar los aportes de seguridad social.

Requisito esencial para el servicio doméstico
El recurso ha sido diseñado para identificar fuentes de riesgo para los trabajadores domésticos y analizar el grado de severidad de tales fuentes. Además, facilita la asignación de responsables, la determinación de plazos para la corrección, la estimación de costos y el registro de la implementación de medidas destinadas a mitigar esos peligros. Finalmente, se puede elaborar un informe final sobre la evaluación de riesgos laborales.
Esta normativa no pudo ser aplicada debido a la ausencia de una herramienta que favoreciera el cumplimiento en todos los hogares con empleados de servicio doméstico. En la actualidad, esto se ha logrado gracias a la aplicación digital desarrollada por el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST), que está disponible en el portal Prevención10.es, accesible para todos los empleados que lo requieran.
Con esta herramienta digital, se generará un nuevo documento formal para la evaluación de riesgos personalizada, que tomará en cuenta las características del domicilio, así como el tipo de funciones desempeñadas por el trabajador, tales como limpieza, jardinería, cocina, conducción y atención a otras personas.

Consecuencias económicas de no afiliar a trabajadores domésticos
La Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) estipula de manera categórica que en su artículo 22.2 se clasifica como infracción grave “no solicitar la afiliación inicial o el alta de los trabajadores que ingresen a su servicio”.
Los empleados del hogar son uno de los colectivos profesionales más expuestos a la vulneración de sus derechos fundamentales. Se estima que numerosos de ellos desempeñan su labor sin estar registrados en la Seguridad Social. Esta circunstancia constituye una infracción que puede generar implicaciones económicas para el empleador.
Dicha falta conlleva una sanción económica que puede ascender a 12.000 euros, dependiendo de su grado:
Grado mínimo: de 3750 a 7500 euros.
Grado medio: de 7501 a 9600 euros.
Grado máximo: de 9601 a 12.000 euros.


