

La investigación judicial que rodea a Begoña Gómez, esposa del presidente del Gobierno, avanza con una decisión de alto impacto político y jurídico. El juez Juan Carlos Peinado, titular del Juzgado de Instrucción número 41 de Madrid, ha propuesto que sea un jurado popular quien determine si es culpable o no de los delitos que se le atribuyen.
En un auto dictado este jueves, al que ha tenido acceso la agencia EFE, el magistrado acuerda que la causa principal por tráfico de influencias, corrupción en los negocios, intrusismo y apropiación indebida se tramite conforme a la Ley del Jurado.
Se trata de la misma vía procesal que ya aplicó hace una semana en una pieza separada por un supuesto delito de malversación.

El auto judicial que abre la puerta al jurado popular
Peinado cita expresamente que el procedimiento se incoará "para el juicio ante el tribunal del jurado" y ha convocado a los investigados a comparecer el próximo lunes a las 17.30 horas.
En esta pieza principal figuran además la asesora de Gómez, Cristina Álvarez, y el empresario Juan Carlos Barrabés, adjudicatario de contratos públicos, quienes deberán acudir asistidos de sus abogados.
El magistrado subraya que "resulta verosímil la imputación que de los hechos relatados se hace" a los tres investigados, y recuerda que la Ley del Jurado exige este criterio de verosimilitud para abrir la vía de un juicio con jurado.
En su resolución, también detalla que la ausencia de Gómez y su asesora en una vista anterior se debió a que sus defensas se acogieron a una circular de la Fiscalía que permitía que acudieran solo los letrados.
El tráfico de influencias como delito clave
El delito por el cual se le juzga es el que da sustento a la propuesta de que sea un jurado quien juzgue a la esposa del presidente. Según el artículo 1 de la Ley del Jurado, este tribunal tiene competencia sobre ciertos delitos, entre ellos el de tráfico de influencias y el de malversación de caudales públicos.
El auto precisa que, aunque a Gómez se le atribuyen también delitos de corrupción en el sector privado, apropiación indebida e intrusismo, el de tráfico de influencias permite que todos se consideren "delitos conexos" y, por tanto, juzgables en conjunto por un jurado popular. "Uno de los delitos investigados se encuentra expresamente incluido en la Ley del Jurado", explica el juez, lo que extiende su competencia a los demás.
Cómo funcionará el proceso si llega a juicio
En caso de que la causa avance, el juicio estaría en manos de un tribunal formado por nueve ciudadanos y dos suplentes, que deliberarían sobre los hechos y emitirían un veredicto de culpabilidad o inocencia. El magistrado que presida la sala sería el encargado de dictar sentencia en función de ese veredicto.

La ley contempla que estos ciudadanos sean elegidos por sorteo, con posibilidad de excusarse en determinados supuestos y con margen para que las partes los recusen. El procedimiento incluye una vista para concretar las imputaciones y definir si la causa debe archivarse o continuar con nuevas diligencias.
En el fondo, lo que se dirime ahora no es todavía la culpabilidad de Gómez, sino el cauce procesal por el que discurrirá la investigación. Con la decisión de Peinado, la instrucción toma una vía en la que la ciudadanía tendrá un papel decisivo en un caso que afecta directamente al entorno más próximo del presidente del Gobierno.






