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Con el calendario de pagos de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) por comenzar, se supo que el Gobierno permitirá en julio que algunas personas puedan jubilarse mucho antes que otros trabajadores.

En Argentina, en su mayoría, los hombres deben tener 65 años y las mujeres 60 para poder acceder a la jubilación. Sin embargo, el Ministerio de Capital Humano informó que hay un grupo que podrá hacerlo desde los 57 años y con solo 25 años de aportes.

¿Qué trabajadores se podrán jubilar con 57 años y 25 de aportes?

Según se detalle en la página del Gobierno, existen diferentes circunstancias por las que una persona puede jubilarse antes de tiempo. Se trata de actividades especiales que les posibilitará acceder al retiro previo a cumplir 60 años:

Trabajadores de la construcción

  • Para los hombres, la edad requerida varía según el período trabajado:
    Del 1/5/2009 al 30/4/2010: 60 años.
    Del 1/5/2010 al 30/4/2011: 57 años.
    Del 1/5/2011 al 30/4/2012: 56 años.
    Desde el 1/5/2012: 55 años.

Trabajadores docentes:

57 años para las mujeres y 60 para los hombres, con 30 años de servicios docente, pero baja a 25 si 10 de ellos (continuos o discontinuos) fueron al frente de alumnos. En escuelas de ubicación muy desfavorable o de educación especial: se toman 4 años por cada 3 de servicios efectivo.

Trabajadores de viñas:

57 años mujeres y hombres, con 25 años de servicios.

Trabajadores agrarios:

57 años de edad para mujeres y hombres, 25 años de servicios con aportes en relación de dependencia en la actividad.

Calendario de pagos de ANSES: cuándo cobran los jubilados en julio 2025

A pocos días de que comience julio, ANSES ya detalló qué día cobrarán los jubilados sus haberes correspondientes. Precisamente, la fecha de pago dependerá del último dígito de su DNI:

Jubilados que cobran la mínima en julio 2025:

  • Documentos terminados en 0: a partir del martes 8 de julio de 2025
  • Documentos terminados en 1: a partir del jueves 10 de julio de 2025
  • Documentos terminados en 2: a partir del viernes 11 de julio de 2025
  • Documentos terminados en 3: a partir del lunes 14 de julio de 2025
  • Documentos terminados en 4: a partir del martes 15 de julio de 2025
  • Documentos terminados en 5: a partir del miércoles 16 de julio de 2025
  • Documentos terminados en 6: a partir del jueves 17 de julio de 2025
  • Documentos terminados en 7: a partir del viernes 18 de julio de 2025
  • Documentos terminados en 8: a partir del lunes 21 de julio de 2025
  • Documentos terminados en 9: a partir del martes 22 de julio de 2025.

Jubilados que cobran más que la mínima en julio 2025

  • Documentos terminados en 0 y 1: a partir del miércoles 23 de julio de 2025
  • Documentos terminados en 2 y 3; a partir del jueves 24 de julio de 2025
  • Documentos terminados en 4 y 5: a partir del viernes 25 de julio de 2025
  • Documentos terminados en 6 y 7: a partir del lunes 28 de julio de 2025
  • Documentos terminados en 8 y 9: a partir del martes 29 de julio de 2025.