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Para la ley argentina, el traspaso de bienes puede ocurrir de dos maneras: por el fallecimiento del titular, lo que obliga a los herederos a iniciar un proceso judicial de sucesión, o por una decisión previa que formalice la transferencia de forma inmediata.
Entender los tiempos de una herencia y los pormenores de una sucesión judicial es una prioridad para la preservación del capital y no simplemente una cuestión de trámites.
Muchos propietarios asumen que el derecho sobre los bienes es automático y eterno, pero la realidad de los tribunales impone plazos críticos y riesgos de prescripción que pueden comprometer el legado familiar.
Analizamos los errores más comunes y cómo una gestión a tiempo evita que la sucesión se convierta en un proceso costoso y paralizante.
El factor tiempo: ¿prescribe el derecho a iniciar la sucesión?
Una de las dudas más recurrentes es si existe un plazo perentorio para presentarse ante la justicia. En el derecho argentino, la respuesta se divide en dos conceptos que suelen confundirse: el derecho a ser heredero y el derecho a reclamar los bienes.
El plazo de 10 años para aceptar la herencia
De acuerdo con el Artículo 2288 del Código Civil y Comercial, el plazo para aceptar o renunciar a una herencia es de 10 años desde el fallecimiento del causante.
¿Qué sucede si pasan los 10 años?
Si en ese lapso el heredero no realizó ningún acto que demuestre su intención de aceptar (como iniciar el juicio, pagar impuestos o tomar posesión de un bien), se lo considera como si hubiera renunciado a la herencia.
El patrimonio pasa a los herederos de grado siguiente que sí hayan aceptado, o en su defecto, al Estado. Por lo tanto, aunque no “prescribe la sucesión” como trámite, sí prescribe tu derecho a ser parte de ella.
El riesgo de la “posesión veinteañal” entre coherederos
Si bien el derecho a pedir la partición de la herencia es, en principio, imprescriptible mientras los bienes estén en común, existe un riesgo real si hay inacción total por parte de algunos herederos.
Si uno de los hermanos o parientes ocupa un inmueble de la herencia de forma exclusiva, paga todos los servicios y se comporta como dueño único durante 20 años sin que nadie le reclame judicialmente (mediante el inicio de la sucesión o un canon locativo), puede adquirir la propiedad total por usucapión.
En este caso, el resto de los herederos pierde su derecho sobre el bien por haber “abandonado” el ejercicio de su propiedad.
Iniciar la sucesión: consecuencias prácticas de no actuar a tiempo
Más allá de los plazos legales de 10 o 20 años, la demora en iniciar la sucesión genera perjuicios económicos inmediatos:
Falta de “Título Perfecto” para vender
Mientras no exista una Declaratoria de Herederos inscrita, el bien es “invendible” en el mercado formal. Si surge una oportunidad de venta estratégica, la burocracia judicial impedirá aprovecharla.
Acumulación de deudas
Los impuestos inmobiliarios (ABL, ARBA) y las expensas siguen corriendo. Una sucesión que se demora años suele reactivarse recién cuando las deudas acumuladas amenazan con un remate judicial, obligando a los herederos a malvender para cubrir el pasivo.
Pérdida de activos líquidos
El dinero en cuentas bancarias o plazos fijos queda inmovilizado. Con los niveles de inflación actuales, demorar dos años en iniciar una sucesión puede significar que, al momento de cobrar, el valor real de ese dinero se haya pulverizado.
Fallecimiento de los propios herederos
Si un heredero muere sin haber iniciado la sucesión de sus padres, se genera lo que se conoce como “sucesiones superpuestas”. Esto duplica los gastos de tasa de justicia, honorarios y tiempos procesales, haciendo el trámite mucho más complejo para la siguiente generación.
La trampa de la insolvencia y los acreedores
El tiempo no solo corre para los herederos, sino también para los acreedores del fallecido. Iniciar la sucesión rápidamente permite:
Publicación de edictos
Es el mecanismo legal para citar a acreedores. Una vez vencidos los plazos de los edictos sin presentaciones, los herederos tienen mayor claridad sobre el saldo neto de la herencia.
Evitar el embargo de los bienes
Si un heredero tiene deudas personales y no inicia la sucesión, sus propios acreedores pueden solicitar la apertura judicial del proceso para cobrarse de la parte que le corresponde. Tomar la iniciativa permite mantener un control estratégico sobre el proceso.
¿Cuándo es el momento ideal para iniciar una sucesión?
Si bien no es necesario iniciar el trámite al día siguiente del deceso, los especialistas coinciden en que el “período de seguridad” para iniciar una sucesión y obtener la Declaratoria de Herederos es dentro del primer año. Esto permite consolidar la situación legal de los bienes, evitar multas fiscales y tener el patrimonio listo para cualquier movimiento comercial.
Tené en cuenta que para la ley argentina, el traspaso de bienes puede ocurrir de dos maneras: por el fallecimiento del titular, lo que obliga a los herederos a iniciar un proceso judicial para recuperar esos activos, o por una decisión previa que formalice la transferencia de forma inmediata.
Optar por vías anticipadas no elimina la necesidad técnica de una futuradeclaratoria de herederos, pero permite que los activos de mayor valor, como los inmuebles, queden fuera de la órbita judicial, evitando costos y plazos que impone la burocracia propia de los tribunales.
El impacto del Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes
Un factor que suele pasarse por alto en la planificación es la carga impositiva vinculada directamente al paso del tiempo. En jurisdicciones como la Provincia de Buenos Aires, el Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes (ITGB), conocido como impuesto a la herencia, impone plazos estrictos para su declaración y pago.
La demora en iniciar la sucesión no detiene el reloj del fisco. La inacción administrativa genera multas por omisión y el devengamiento de intereses resarcitorios que terminan drenando la liquidez de los herederos.
Además, posponer el trámite implica que el impuesto se terminará calculando sobre valuaciones fiscales actualizadas, las cuales suelen incrementarse año tras año, encareciendo el costo de la transferencia de forma innecesaria.



