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Renunciar a un trabajo, tras la Ley de Modernización Laboral, no implica perder el derecho a cobrar la liquidación final. La Reforma mantuvo los conceptos que la integran, aunque habilitó nuevas alternativas para formalizar la renuncia y para poner a disposición parte de la documentación laboral.

La Ley 27.802, que reformó distintos artículos de la Ley de Contrato de Trabajo, cambió aspectos vinculados con el fin de la relación laboral, pero los conceptos que integran la liquidación final se mantienen sin cambios.

Antes de analizar qué incluye esa liquidación, la abogada Cinthia J. Calderón, del Estudio Jurídico Sánchez Ferré, distingue dos conceptos que suelen confundirse.

“La liquidación final reúne los rubros obligatorios que deben pagarse al terminar la relación laboral, sea cual fuere el motivo por el cual ésta se extingue, por lo tanto, un trabajador que renuncia también tiene derecho a percibir una liquidación final. Por otro lado, en un despido sin causa, corresponde a su vez incorporar los conceptos indemnizatorios, los cuales en principio no corresponden en la renuncia”, precisó.

Qué cobrarías en la liquidación final si renunciás

A diferencia del despido sin causa, la renuncia no genera el derecho a percibir una indemnización. Eso no significa que el trabajador deje de cobrar las sumas pendientes derivadas de la relación laboral.

Calderón resumió que “la renuncia no genera la indemnización prevista para el despido sin causa. De todos modos, el trabajador cobrará los conceptos salariales correspondientes a su liquidación final hasta la finalización de la relación”.

De acuerdo con la letrada, la Reforma Laboral no modificó los conceptos salariales que hacen a la liquidación final de un trabajador que presenta la renuncia.

Días trabajados del mes

El empleador debe abonar el salario correspondiente a los días efectivamente trabajados hasta la fecha en que finaliza la relación laboral.

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Ese importe forma parte de la liquidación final y corresponde con independencia del motivo de la desvinculación.

Aguinaldo proporcional

También corresponde el pago de la parte proporcional del Sueldo Anual Complementario (SAC), conocido como aguinaldo, devengada hasta la fecha en que termina el vínculo laboral. La reforma no introdujo modificaciones sobre este concepto para los casos de renuncia.

Vacaciones proporcionales no gozadas

La liquidación final incluye la compensación por las vacaciones proporcionales no gozadas que correspondan al trabajador al momento de extinguirse la relación laboral. Este rubro tampoco fue modificado por la Ley 27.802 para quienes presentan la renuncia.

Diferencias salariales pendientes

Si al momento de finalizar la relación laboral existen diferencias salariales pendientes de pago, esas sumas también deben integrarse a la liquidación final.

Otros conceptos que correspondan en cada caso

La especialista también menciona que la liquidación final puede incorporar otros conceptos aplicables según las características de cada relación laboral, además de los rubros salariales expresamente enumerados.

Qué cambió la Reforma Laboral para presentar la renuncia

Aunque los conceptos de la liquidación final permanecen sin cambios, la reforma sí incorporó novedades sobre la manera de formalizar la renuncia.

La modificación del artículo 240 de la Ley de Contrato de Trabajo habilitó el despacho telegráfico digital, que se suma a las alternativas ya existentes.

De esta manera, el trabajador puede presentar la renuncia mediante el telegrama físico tradicional, ante la autoridad administrativa laboral o, ahora, a través de una plataforma oficial con validación electrónica de identidad que garantice la gratuidad y la seguridad jurídica del trámite.

Certificados laborales

La Ley 27.802 también incorporó una alternativa digital para el cumplimiento de las obligaciones vinculadas con los certificados laborales previstos en el artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Según explica Calderón, el empleador puede poner esos certificados a disposición del trabajador en formato físico o digital. Además, cuando la información requerida ya se encuentre disponible a través de los sistemas de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) o de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), esa disponibilidad podrá satisfacer la obligación respecto de la información allí contenida.