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Año tras año la Unión Industrial Argentina (UIA) reporta el alto monto de saldos a favor que acumulan las empresas y la imposibilidad de recuperación en la mayoría de los casos, sin embargo, hay estrategias que permiten al contribuyente anticiparse.

Los tributaristas consultados por El Cronista remarcaron que dependiendo el distrito los contribuyentes tienen a su alcance mecanismos para enfrentar de los fiscos provinciales y de la capital del país respecto al cobro adelantado de impuestos.

Para el socio de La Vista Casal, Miguel La Vista, el problema se genera cuando los saldos a favor son permanentes (ejemplo: el impuesto es $ 10, pero todos los meses te retienen $ 15), lo que lleva a que todos los meses se acumulen más.

"Con ese problema hay dos caminos: el camino más lógico es pedir la devolución, pero es muy difícil en todas las jurisdicciones. Tardan un monto de tiempo sumado a la alta inflación que tuvimos durante muchos años en la Argentina, donde se termina devaluando todo. Y después la otra estrategia es anticiparte en trabajos de planificación", sostuvo.

Eso incluye ir a solicitar al fisco que te reduzca o eliminen la retención, siendo una posibilidad que funciona en la gran mayoría de las provincias. "Es el trabajo de los contadores determinar en qué momento se debe solicitar el certificado de no retención", marcó.

Aunque destacó que hay dos provincias, Tucumán y Misiones, que son las más difíciles de recuperar saldos a favor de impuestos. "Suelen ser más agresivas por lo que algunas compañías han decido dejar de operar en esos territorios", comentó.

En cuanto al otorgamiento de los certificados de no retención, destacó, que los fiscos no suelen poner trabas a su entrega, pero siempre con la exigencia de que demuestres la existencia de saldos a favor -no se puede hacer de forma preventiva-.

"No se le puede ir a decir al fisco que si te retiene te va a generar un saldo a favor, tenes que ir con el daño hecho para que te lo den", puntualizó y que hay diferencias en cuanto al trámite ciertos distritos tienen mayores reglamentaciones que otros.

Una postura similar a la que tuvo el contador Marcos Felice quien afirmó que por lo general están habilitados los procedimientos para solicitar la devolución y certificados de exclusión cuando los saldos a favor superar ciertos montos. "Todo tiene que ser aprobado por la administración tributaria local, nada es automático. Por lo general implica inspecciones y fiscalizaciones", marcó.

Aunque por lo general suelen ser bastante engorrosos y considera que no se debería tener que llevar a cabo el tramire. "Si hay saldo a favor el certificado de exclusión debería aprobarse automáticamente para no seguir acumulando ese crédito con el fisco", puntualizó.

El caso de la Ciudad de Buenos Aires

Como casos resonantes entre los contadores sobre nuevas posibilidades está el de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) en donde desde principios de este año se habilitó la devolución exprés del impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Que según reportan en la Agencia Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) ya utilizaron 12.300 contribuyentes de la a quienes se le devolvió en total $ 9000 millones (monto promedio $ 730 mil) en apenas 48 horas hábiles desde su solicitud.

"El proceso es 100% online y completamente autogestionado, ya que todos los controles, ajustes y verificaciones se realizan en línea, lo que acelera el trámite y simplifica la gestión", destacaron desde Uspalla en conversación con El Cronista.

Para iniciar el trámite se debe ingresar con Clave Ciudad al sitio web de AGIP (www.agip.gob.ar) y allí dirigirse a la solapa de "Cuenta Corriente Tributaria". Para seleccionar la opción de "Operaciones" y luego "Devoluciones SAF" donde se deberá completar un formulario y los datos de la Clava Bancaria Uniforme (CBU).

"Al confirmar que toda la información es correcta, podrán descargar el comprobante y, de no existir inconsistencias, recibirán el dinero en su cuenta en un máximo de 96 horas hábiles", destacaron en el Gobierno de la Ciudad.

Aunque con la letra chica de que los reintegros para saldos a favor son hasta $ 10 millones. Quienes tengan una cifra superior o necesiten atención personalizada, continuarán realizando el trámite a través del trámite a distancia (TAD).

La opción en San Luis

Otra de las posibilidades que marcan los contadores es la opción de compensación de saldos de IIBB que habilitó la Dirección Provincial de Ingresos Públicos (DPIP) de San Luis a mediados de junio con vigencia desde este mes.

"De acuerdo a lo dispuesto por RG N°22-DPIP-2025, a partir del 1º de agosto los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos podrán aplicar los saldos a favor del tributo al pago de obligaciones del Impuesto Inmobiliario y del Impuesto a los Automotores, de su titularidad, a través de un procedimiento simplificado que se realiza de forma 100% online, a través del sitio web de la DPIP ingresando con clave fiscal", destacaron.

Así, el saldo a favor se podrá aplicar al pago total o parcial de obligaciones corrientes vencidas o cuyo vencimiento opere en el año en el que se solicita la compensación. Aunque se debe cumplirse los requisitos establecidos: el saldo a favor haya sido mantenido durante los últimos 3 meses consecutivos y estar al día con todas las obligaciones como contribuyentes y, en caso de corresponder, como agentes de retención, percepción y/o recaudación.

De contar con esas condiciones, el contribuyente puede iniciar la solicitud exclusivamente de forma digital, a través del portal oficial dpip.sanluis.gov.ar, utilizando la clave fiscal. En caso de que se le apruebe la compensación (cuyo monto máximo es $ 1 millón) no podrá efectuar una nueva solicitud hasta que hayan transcurrido 180 días.