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En el marco de la reciente reforma legislativa, el Gobierno ha puesto en marcha el Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI) con el objetivo de dar impulso a la inversión de las pymes y un sector clave, la agroindustria.

El presidente Javier Milei lo definió durante la apertura de Sesiones Ordinarias como una herramienta que “potenciará la expansión de gran parte de las PyMEs, permitiéndoles amortizar rápidamente la compra de bienes de capital”.

Pero, ¿qué significa esto en la práctica para un productor o una empresa de servicios agrarios?

En un movimiento que busca complementar los beneficios enfocados a las grandes inversiones mineras y energéticas vía el RIGI, el Gobierno puso en marcha el nuevo régimen con topes más bajos para acceder a las excepciones fiscales.

A diferencia de otros esquemas de fomento, este régimen se centra en la adquisición, fabricación o importación de bienes muebles nuevos y la realización de obras de infraestructura, destacó la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía de la Nación.

Durante su discurso, el mandatario destacó que la clave reside en la capacidad de las empresas para amortizar rápidamente la compra de bienes de capital, un alivio financiero directo para quienes buscan tecnificar sus procesos.

RIMI para el campo

Para el sector agropecuario, el RIMI trae noticias especialmente alentadoras. La normativa establece un esquema de segmentación que parte desde los u$s 150.000 para las microempresas y escala hasta los u$s 9 millones para las medianas de tramo dos.

<div class="migrated-promo-image__description"><div class="migrated-promo-image__source">Fuente: Shutterstock</div></div>
Fuente: Shutterstock
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El foco del incentivo está en inversiones productivas tales como la adquisición, elaboración y fabricación y/o importación de bienes muebles nuevos, amortizables en el impuesto a las ganancias, así como a la realización de obras afectadas a la producción.

Adicionalmente, la legislación no dispone de mínimos para inversiones estratégicas en sistemas y/o equipos de riego, bienes de alta eficiencia energética, mallas antigranizo para el sector agropecuario y en bienes semovientes.

Para las inversiones estratégicas sin mínimo detalladas precedentemente, se instaura un régimen de amortización acelerada en una (1) cuota, mientras que para bienes muebles será de dos (2) cuotas. También, a partir de ahora, los créditos fiscales de IVA de dichas inversiones, podrán computarse luego de tres períodos fiscales mensuales.

En cuanto a otros beneficios impositivos, se reduce significativamente la alícuota de IVA para la energía eléctrica utilizada en equipos de riego con destino al sector agroindustrial.

Además, se genera una modificación en el sistema de valuación de hacienda para los establecimientos de invernada y/o engorde a corral. Ello aplica para la determinación del impuesto a las ganancias reduciendo el resultado por tenencia de cada ejercicio.

Reordenamiento del trabajo agrario

Se modificó la subcontratación y cesión estableciendo la relación directa con quien registre la relación laboral y limitando la responsabilidad solidaria. Al tiempo que se asegura la temporalidad de contratos temporarios sucesivos y se amplía el período de prueba a ocho meses.

<div class="migrated-promo-image__description"><div class="migrated-promo-image__source">Fuente: Familia Schroeder</div></div>
Fuente: Familia Schroeder
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Además, quedaron eliminadas las remuneraciones mínimas, fijadas por la Comisión Nacional de Trabajo Agrario llevándolas a la ley de convenciones colectivas, incluyendo la remuneración por rendimiento. Y se estableció la compatibilidad entre trabajo rural temporario y prestaciones sociales, garantizándose así la continuidad en la percepción de asignaciones familiares, entre otros beneficios para fomentar el trabajo y adaptar la normativa laboral a las dinámicas actuales del campo.