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El Gobierno definió este miércoles una de las piezas centrales del Fondo de Asistencia Laboral (FAL): cómo se invertirán los recursos que aportarán mensualmente los empleadores y que estarán destinados a afrontar el pago de indemnizaciones de los trabajadores.

En esa decisión, privilegió a los títulos del Tesoro nacional, que no tienen tope máximo de inversión, sobre el resto de los activos autorizados. Así, los FAL se convertirán en un actor clave en las próximas licitaciones de deuda, donde estarán autorizados a comprar los títulos que ofrezca el ministro Luis Caputo.

La decisión contrasta con el tratamiento que recibirán los demás instrumentos de inversión. Economía habilitó que los FAL compren títulos de deuda del Estado nacional, de las provincias y la Ciudad de Buenos Aires, Obligaciones Nacionales de empresas, y colocaciones en depósitos bancarios. En cambio, no podrán invertir en acciones argentinas.

Pero fijó un máximo del 15% del patrimonio para deuda emitida por provincias y CABA, del 20% para ON corporativas y del 15% para depósitos en una misma entidad financiera y sus vinculadas.

Para los instrumentos del Tesoro nacional, en cambio, la resolución no estableció un porcentaje máximo de exposición.

De esta manera, el FAL se perfila como una nueva fuente de demanda para la deuda en pesos emitida por Caputo, tal como anticipó El Cronista en febrero, cuando analistas del mercado ya advertían que el nacimiento de estos fondos sumaría un jugador doméstico con un flujo constante de recursos hacia el mercado de capitales.

El dato cobra relevancia por el volumen que podría alcanzar el sistema. En la City estiman que los FAL podrían canalizar entre u$s 3000 millones y u$s 5000 millones anuales hacia el mercado local una vez que el régimen esté plenamente operativo.

Según definió Economía en la Resolución 1276, las inversiones deberán tener seguridad, liquidez, diversificación, transparencia y preservación del capital. La finalidad explícita es conservar el valor de los aportes de los empleadores y garantizar que haya fondos disponibles para afrontar las prestaciones laborales cubiertas por el sistema, que podrán pagarse tras un período de seis meses de capitalización del FAL.

Caputo busca que el FAL financie al Estado nacional, las provincias y las empresas
Caputo busca que el FAL financie al Estado nacional, las provincias y las empresas

Un nuevo comprador para el Tesoro

Los FAL fueron creados por la Ley 27.802 de Modernización Laboral y comenzarán a operar a partir del 1° de noviembre. El esquema obliga a los empleadores privados a realizar contribuciones mensuales destinadas a constituir fondos que podrán utilizarse para afrontar indemnizaciones.

Para las grandes empresas, la contribución será equivalente al 1% de las remuneraciones computables, mientras que para las micro, pequeñas y medianas empresas ascenderá al 2,5%. El aporte no representa un costo adicional equivalente para los empleadores, sino que se compensa con una reducción de las contribuciones patronales.

A la hora de colocar sus títulos en los FAL, el Estado nacional tendrá una ventaja regulatoria frente al resto de los emisores.

La deuda provincial tendrá un límite agregado del 15% del patrimonio y ningún distrito podrá representar más del 5%. Las ON podrán representar hasta el 20% de la cartera y la exposición a un mismo emisor y sus vinculadas no podrá superar el 10%.

Para los títulos del Tesoro, Caputo no estableció un tope.

Las diferencias no terminan en los límites porcentuales.

Para que una obligación negociable o un título provincial pueda ingresar a la cartera del FAL deberá contar con oferta pública, negociarse en mercados autorizados por la CNV y tener calificación de riesgo “AAA” en escala nacional otorgada por al menos dos calificadoras registradas ante el organismo. Esa exigencia busca aportar seguridad, pero también reduce el universo de instrumentos privados y provinciales elegibles.

El Tesoro nacional tampoco queda sujeto a ese requisito, por lo que la regulación convierte a los títulos públicos nacionales en uno de los principales destinos del dinero que ingresará a los FAL.

Así, la aparición del FAL implica el nacimiento de un inversor institucional doméstico con aportes periódicos y capacidad de convertirse en comprador recurrente de deuda pública.

Para Economía, esto podría significar una fuente adicional de demanda en las licitaciones del Tesoro y contribuir a ampliar la profundidad del mercado de pesos.

Activos en pesos del mercado local

La resolución mantiene, al mismo tiempo, una restricción que el Gobierno ya había anticipado: los recursos del FAL deberán permanecer dentro del mercado argentino.

Las inversiones tendrán que realizarse en instrumentos emitidos y negociados localmente, integrados y pagaderos en pesos.

Los administradores podrán comprar activos a tasa fija, vinculados a la tasa de plazo fijos mayoristas TAMAR, ajustados por CER o ligados al tipo de cambio, además de instrumentos duales.

La exposición total a activos vinculados al dólar tendrá un límite del 10% del patrimonio del fondo, mientras que el resto de los títulos del Tesoro no tendrá topes.

La normativa también obliga a mantener al menos 10% del patrimonio en instrumentos de alta liquidez y bajo riesgo, con el objetivo de asegurar que haya recursos disponibles cuando las empresas necesiten pagar indemnizaciones.

Dentro de esa categoría podrán contabilizarse depósitos a la vista, plazos fijos precancelables y Letras del Tesoro en pesos a tasa fija o ajustadas por CER con un plazo remanente de hasta 90 días.

Si el porcentaje de liquidez cae como consecuencia del pago de indemnizaciones, la administradora tendrá hasta 90 días para recomponerlo.

La pelota ahora la tiene CNV

Con la resolución de Economía comienza ahora la siguiente etapa de la reglamentación. La CNV tendrá 45 días para dictar las normas complementarias que permitan poner en funcionamiento los vehículos que administrarán los recursos.

Según averiguó en forma exclusiva El Cronista, la entidad conducida por Roberto Silva emitirá una Resolución General que pondrá a consulta pública, para que los actores del mercado formulen observaciones.

El FAL pondrá primera a partir del 1° de noviembre, cuando los empleadores tendrán la obligación de crear sus cuentas y empezar a girar las contribuciones.

La resolución publicada por Economía terminó de definir un aspecto central: mientras provincias, bancos y compañías privadas tendrán límites concretos para captar esos recursos, el Tesoro nacional no tendrá un techo específico para convertirse en su principal destino.

Nace un nuevo inversor institucional en la Argentina. Y una nueva fuente de financiamiento para el Tesoro.