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A pesar de las críticas de los tributaristas y los costos que tendrá para el Estado los juicios que ganen las empresas, el equipo económico liderado por Luis Caputo insiste en cobrarle a las empresas los quebrantos que actualizaron por la inflación.

Una vía que, según pudo saber El Cronista, fue recomendada por la subsecretaria de Ingresos Públicos, Claudia Balestrini, al secretario de Hacienda, Carlos Guberman, con meros fines recaudatorios que contribuyen al superávit fiscal.

En los últimos días la Dirección Nacional de Impuestos, a cargo de Balestrini desde la presidencia de Alberto Fernández, publicó otro dictamen respecto el ajuste por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) de los quebrantos impositivos.

"La DNI se mantiene firme en la decisión de no permitir la actualización de quebrantos. Y reconocen que los errores en el ajuste se deben a una confusión normativa", sostuvo la gerente de Lisicki, Litvin & Abelovich, Noelia Girardi.

Es por ese motivo que insisten en sostener su postura de no permitir la actualización por inflación de las perdidas impositivas. Y por medio de la Resolución General 5684 buscan incentivar la adhesión a un plan de facilidades de pago.

"Con el dictamen recientemente publica lo que se busca es que los contribuyentes que actualizaron los quebrantos por inflación rectifiquen sus declaraciones juradas sin temor a ser sancionados", sostuvo Girardi en conversación con El Cronista.

Pero con una aclaración, el dictamen marca que no se configura el articulo 45 de la Ley 11.683 (omisión de impuestos) ni tampoco será considerado como una conducta dolosa (artículo 46) dado que se trata de un error excusable.

"En conclusión, sin modificar su postura de no permitir la actualización de quebrantos, el dictamen libera al contribuyente de las infracciones tipificadas en la Ley 11.683 relativas a la omisión y la defraudación", afirmó Girardi.

La misma postura tuvo el CEO de SDC Asesores Tributarios, Sebastián Domínguez, para quien el dictamen da seguridad jurídica a los contribuyentes que quieran adherirse al régimen de facilidades de pago del fisco nacional.

"La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) en algunos casos estaba considerando que podía haber defraudación por parte de las empresas que computaron el quebranto actualizado. No había una seguridad de que no hicieran una instrucción de sumario por omisión o defraudación, incluso una denuncia penal", sostuvo.

Aum racha

Pero más allá de eso, para Domínguez es importante el nuevo dictamen porque reconoce que hay diferentes opiniones e interpretaciones respecto a las perdidas impositivas. "Esa situación se da tanto para que el que entra en el plan de pagos como el que no", agregó.

Domínguez considera que no es el fisco nacional quien determina cuál es la interpretación correcta, sino que será la justicia cuando el contribuyente lleve el planteo a esa instancia. "El reconocimiento de que no era clara la norma también se puede utilizar para las defensas y eximirse de las sanciones", destacó.

Plan de pagos

Por medio de la Resolución General 5742/2025 se flexibilizaron las condiciones y se extendió el plazo para que los contribuyentes puedan regularizar su situación fiscal con facilidades. Pero cuatro días después, el organismo que conduce Juan Pazo tuvo que realizar modificaciones.

Ahora queda incluido el saldo de las declaraciones juradas del impuesto a las Ganancias correspondientes a periodos fiscales no prescriptos a la fecha de entrada en vigencia de la RG. También sus correspondientes intereses resarcitorios y punitorios siempre que se hayan computado quebrantos de ejercicios anteriores en forma incorrecta y que dicha situación sea subsanada mediante la presentación de las respectivas rectificativas.

También el saldo de la declaración jurada del impuesto a las ganancias original o rectificativa correspondiente al ejercicio comercial cerrado entre diciembre de 2024 y noviembre de 2025, inclusive -y sus correspondientes intereses resarcitorios y/o punitorios-, en la que se computen los quebrantos a valores históricos.

Y los intereses relacionados con los anticipos y/o pagos a cuenta y las multas aplicadas o que se apliquen, resultantes de la presentación de las declaraciones juradas rectificativas mencionadas en los incisos a) y b) del presente artículo.

Según pudo saber El Cronista hubo gestiones entre un importante estudio contable y la cúpula de ARCA para que se procesa a la modificación de la RG. Una situación que fuentes oficiales del fisco nacional no niegan cuando se los consulta.

Pero no fue lo único, sino que se cambió el valor del monto de las cuotas. El mínimo se mantuvo en $ 50 mil y los sujetos comprendidos en el segundo párrafo del artículo 2) el valor base de pago a cuenta y por cuota será de $ 500 mil. Mientras que cuando se regularicen conceptos del inciso c) artículo 1° de la RG es $ 200 mil.

"La adhesión al presente régimen de facilidades de pago podrá realizarse hasta el 31 de octubre de 2025. No obstante, cuando se trate de las obligaciones aludidas en el inciso b) del artículo 1° de la presente, la referida adhesión podrá formularse hasta el último día del quinto mes siguiente al del vencimiento del pago de la respectiva declaración jurada", establecieron.

Pese a los últimos cambios que introdujo el fisco nacional entre los especialistas hay dudas sobre el éxito de la iniciativa dado que esta la posibilidad de ir por la vía judicial con el precedente del caso Telefónica en la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN).