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Luego de la puesta en marcha de los primeros pasos por parte del gobierno de Javier Milei para el pase a manos privada de la empresa estatal de agua potable y saneamiento, un grupo de organizaciones de la sociedad civil, junto a usuarios del servicio, interpusieron una acción colectiva para frenar el proceso de privatización de AySA. La demanda apunta a desarticular uno de los dos decretos clave para avanzar en ese proceso al que caracteriza de "inconstitucional" por diversas razones.

La presentación quedó radicada en el Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 2 bajo el expediente FSM 33811/2025 y pide la declaración de inconstitucionalidad y nulidad absoluta e insanable del decreto 493/ 2025, así como la suspensión inmediata de sus efectos. Se trata de la orden presidencial que modificaba el marco regulatorio para la prestación de servicios de aprovisionamiento de agua potable y saneamiento.

En otras palabras, denuncia la modificación de las reglas bajo las cuales debe conducirse el operador de AySA, actualmente en manos del Estado nacional pero pronta a mudarse a manos privadas. De hecho, un segundo decreto presidencial, el 494/ 2025, que fija la venta del 51% a un operador estratégico mediante licitación pública nacional e internacional mientras que el restante 39% en poder del Estado será colocado en bolsas y mercados locales. Otro 10% permanecerá en manos del sindicato.

El escrito fue impulsado por los colectivos "Para Todos", "Naturaleza de Derechos", el "Observatorio del Derecho a la Ciudad" y "El Movimiento La Ciudad Somos Quienes La Habitamos", con el patrocinio de los abogados Fernando Cabaleiro y Jonatan Baldiviezo, y el respaldo técnico de la ingeniera Eva Koutsovitis y el economista Claudio Lozano.

La presentación cuestiona el decreto por haber sido dictado sin intervención del Congreso ni consulta a las jurisdicciones involucradas o a la ciudadanía, en abierta violación del artículo 99 inciso 3 de la Constitución Nacional. "No había una urgencia real ni circunstancias excepcionales que impidieran el tratamiento parlamentario", sostiene la demanda. El texto considera que se trata de un "desvío de poder": bajo la excusa de mejorar el servicio, se flexibiliza la regulación para favorecer una futura privatización de AYSA.

Entre los aspectos más controversiales del decreto, se denuncia una reducción generalizada en los estándares de calidad del agua potable ya que el DNU eleva los límites permitidos de contaminantes como nitrato, cloruros y sulfatos, elimina el monitoreo de sustancias altamente tóxicas como cianuro y omite controles bacteriológicos esenciales.

Tambiénintroduce un cambio sustancial en el control de coliformes y Escherichia coli, al pasar de la exigencia de "ausencia total" a una estadística de "95% de cumplimiento mensual". En paralelo, los denunciantes advierten que se recorta la cantidad de sustancias orgánicas a analizar y suprime exigencias clave en el monitoreo de cuencas.

"La flexibilización de los parámetros es injustificable y se aleja de estándares internacionales como los de la OMS o la Unión Europea", alertó Koutsovitis. Y añadió: "Es una regresión normativa alarmante, que puede poner en riesgo la salud pública, en especial de los sectores más vulnerables".

Otro punto central de la demanda es la introducción de la posibilidad de cortar el suministro de agua por falta de pago en domicilios residenciales, algo que hasta ahora no estaba permitido. Según los demandantes, esta habilitación contradice la doctrina de la Corte Suprema en el fallo "Kersich" (2014), que estableció que el acceso al agua no puede suspenderse por causas económicas cuando compromete condiciones de vida digna.

Además, el DNU extiende de dos a cinco años el plazo de prescripción para reclamar facturas impagas, lo que permite a los futuros concesionarios sumar intereses durante más tiempo. Para los demandantes, esto beneficia unilateralmente al prestador y agrava la situación de los usuarios. También denuncian que la normativa fue dictada sin consulta pública, sin evaluación de impacto ambiental ni participación ciudadana, en violación de la Ley General del Ambiente y del Acuerdo de Escazú.

Finalmente, en una jugada disimulada en la acción, la demanda reclama que se declare inconstitucional el artículo 24 de la Ley 26.122, que establece que un DNU solo pierde vigencia si es rechazado por ambas cámaras del Congreso. Según los demandantes, esta disposición permite al Ejecutivo legislar de facto si solo una cámara lo aprueba o incluso si el Congreso guarda silencio, en desmedro del equilibrio de poderes. Una potestad nunca alterada por los gobiernos precedentes que beneficia al Ejecutivo de turno y que algunos sectores impulsan hoy modificar desde el Congreso.

Entre sus fundamentos, la presentación judicial cita la reciente Opinión Consultiva OC-32/25 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que impone a los Estados un deber reforzado de garantizar el acceso al agua y la protección ambiental frente a decisiones que puedan generar daños irreparables.


Nuevo marco regulatorio del agua: qué dice el decreto de Milei

A través del decreto 493/2025, el Ejecutivo dio un primer paso fundamental el mes pasado para reorganizar el régimen legal aplicable al servicio de agua potable y desagües cloacales en el Área Metropolitana de Buenos Aires. En el nuevo marco regula se establece un entramado legal que le otorga exclusividad territorial a la futura operadora una vez que se avance en la concesión, así como amplios márgenes para la ejecución de actividades comerciales no reguladas y criterios de rentabilidad comparables con otras actividades privadas.

Según se define en el artículo 1 del texto anexo al decreto, se declaran "servicio público" y sujetas a regulación las actividades de captación y potabilización de agua cruda, distribución, comercialización de agua potable, recolección, transporte y tratamiento de desagües cloacales, incluidos los efluentes industriales vertidos al sistema.

La declaración legal del carácter de servicio público tiene implicancias directas sobre la obligatoriedad de prestacióny sobre el control tarifario, aunque el nuevo marco otorga una mayor flexibilidad a la empresa concesionaria respecto de experiencias previas.

El ámbito de aplicación del servicio, de acuerdo al artículo 3, abarca la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y 26 partidos del conurbano bonaerense, con posibilidad de expansión sujeta a convenios específicos y la aprobación del Ministerio de Economía. La concesión tendrá "carácter exclusivo dentro del Área Regulada", y su extensión a nuevos territorios dependerá del consentimiento de la propia empresa concesionaria, lo que refuerza el poder de negociación de la futura prestadora.

El texto introduce una diferenciación clave entre actividades reguladas y no reguladas. La concesionaria podrá desarrollar otras actividades comerciales, siempre que no interfieran con el servicio básico ni perjudiquen a los usuarios. En esos casos, "estas actividades estarán libradas a precios de mercado" (art. 2), lo cual habilita márgenes de rentabilidad por fuera de la regulación estatal. No obstante,deberá llevar una contabilidad separada y "registrar de manera independiente los ingresos, costos y demás partidas contables que correspondan a las actividades reguladas [...] de otras que eventualmente pueda desarrollar".

Esto representa un cambio sustancial respecto del esquema actual, en el que la integración contable impedía el desarrollo paralelo de negocios por fuera de la prestación. Además, se aclara que la concesionaria "no ejercerá el poder de policía sobre las instalaciones sanitarias internas de los usuarios", pero podrá registrar planos y memorias, lo que delimita su responsabilidad ante fallas o filtraciones internas.

Uno de los capítulos centrales del nuevo marco es el referido al régimen tarifario. El artículo 4 estipula que las tarifas y precios aplicables "deberán ser justas y razonables", y permitir a la empresa "contar con ingresos suficientes para satisfacer todos los costos operativos razonables, impuestos, inversiones y obtener una rentabilidad similar a la de otras actividades de riesgo equiparable o comparable".

Asimismo, se contempla que las tarifas podrán "contemplar criterios de equidad vertical y horizontal", y que el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) podrá establecer subsidios para aquellos usuarios que no puedan afrontar el pago del servicio, "en el marco de lo previsto en el artículo 78 del presente Marco Regulatorio".

Según establece el artículo 81, " la Concesionaria está facultada para proceder al corte del Servicio Público por atrasos en el pago de las facturas correspondientes, sin perjuicio de los cargos por mora e intereses que se establecen en el presente Marco Regulatorio. El corte del Servicio Público procederá por falta de pago de una factura con una mora de como mínimo, SESENTA (60) y QUINCE (15) días para los Usuarios residenciales y no residenciales, respectivamente, contados a partir de su segundo vencimiento".


Control y planificación de la nueva concesión del agua

El sistema institucional que rodeará a la concesión estará encabezado por tres actores principales: el Ministerio de Economía como poder concedente, el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) como autoridad de control económico y técnico, y la Agencia de Planificación (APLA), que tendrá a su cargo la elaboración del Plan Director de Mejora Estratégica.

Según el artículo 20, el ERAS será responsable de aprobar tarifas, monitorear la contabilidad regulatoria, controlar el cumplimiento de los planes de acción y atender reclamos de usuarios. Por su parte, APLA tendrá competencia sobre las obras de expansión y podrá "gestionar financiamiento ante entidades públicas y privadas", además de autorizar y fiscalizar los llamados "servicios desvinculados", prestadores ajenos a la concesionaria en zonas aún no cubiertas.

De acuerdo al artículo 23, APLA "colaborará con la Concesionaria en la elaboración del Plan de Acción" y deberá "informar al Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) de los resultados obtenidos". Esta coordinación será clave para el desarrollo de nuevas infraestructuras en zonas de crecimiento urbano o con baja cobertura actual.

El marco legal también establece un conjunto de obligaciones técnicas para la futura concesionaria. El artículo 15 exige que el servicio de agua potable sea "continuo, es decir durante las veinticuatro (24) horas del día, sin interrupciones debidas a deficiencias en los sistemas", y en caso de interrupciones prolongadas deberá "proveer un servicio de abastecimiento de emergencia".

En relación con el tratamiento de efluentes cloacales e industriales, el artículo 17 señala que los residuos industriales deberán ajustarse a parámetros de calidad estrictos y que "la Concesionaria podrá denegar la conexión [...] cuando no exista capacidad hidráulica de transporte y de evacuación de las instalaciones existentes".

Si se detectan vertidos fuera de norma, la empresa estará habilitada a "intimar al responsable para que cese de inmediato tales vuelcos", e incluso podrá "realizar el corte de la conexión cloacal" ante reincidencias, previa notificación a las autoridades ambientales y regulatorias.

Por último, otro punto llamativo del nuevo esquema es que, si bien se admiten prestadores alternativos en áreas no cubiertas, la propia concesionaria podrá vetar su incorporación. El artículo 6 dispone que "la inclusión de los Servicios Desvinculados en el Área Servida será obligatoria siempre que el Plan de Acción de la Concesionaria prevea dicha incorporación", y si no hay acuerdo entre las partes, "la Agencia de Planificación (APLA) estará facultada para disponer la inclusión de las áreas afectadas al Área Servida".

Esto le otorga al concesionario una influencia directa sobre la expansión del sistema, pudiendo limitar la participación de terceros en zonas donde proyecte extender su cobertura.

Con el nuevo marco regulatorio ya activo y un plan de concesión, El Cronista había adelantado que se estipulaba colocar una parte de las acciones en la Bolsa para bloquear cualquier posibilidad de reestatización a futuro. Uno de los argumentos sobre los que se asienta esta decisión es el déficit de la empresa hasta 2023. No obstante, en 2024 y siempre acorde a datos del Ministerio de Economía, AySA registró un superávit de $104.000 millones

Un tema aparte a resolver tiene que ver con el achique en la planta de trabajadores y trabajadoras. Entre noviembre de 2023 y junio de 2025, AySA redujo su dotación de personal de 7.799 empleados a 6.205 , una poda del 20% según los datos del INDEC. Si bien desde el Gobierno afirman que no será su prioridad acomodar la plantilla a la estructura de la nueva empresa concesionada, fuentes del Gobierno aseguran buscarán la forma de seguir recortando su tamaño.