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Si sos monotributista, una de las grandes ventajas es que tu cuota fija mensual ya incluye el componente del Impuesto a las Ganancias. Esto significa que, por tu actividad adherida al régimen simplificado, en principio, no tenés que preocuparte por presentar la declaración jurada anual de Ganancias. Sin embargo, hay excepciones importantes donde sí deberás hacerlo.

Es crucial conocer estos escenarios para evitar inconsistencias con ARCA (ex AFIP) y posibles sanciones. Te explicamos en qué situaciones, como monotributista, tendrás que presentar la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias.

¿Cuándo un monotributista debe presentar la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias?

La regla general es que el monotributista no presenta Ganancias, pero estas son las excepciones donde sí debe hacerlo, asegurándose de no tributar doblemente por lo ya cubierto por el Monotributo.

Escenario 1: Si te adheriste al Monotributo después de iniciado el año calendario

Este caso aplica si comenzaste el año fiscal (que en Argentina va del 1 de enero al 31 de diciembre) con otra condición fiscal, y luego te sumaste al Monotributo.

  • La situación: Si antes de tu inscripción al Monotributo ya estabas realizando actividades económicas o percibiendo rentas que están sujetas al Impuesto a las Ganancias (por ejemplo, eras Responsable Inscripto o tenías ingresos como autónomo no simplificado), deberás presentar la declaración jurada de Ganancias por el período en que no fuiste monotributista.

  • Ejemplo: Si hasta el 30 de abril de 2025 fuiste Responsable Inscripto o percibiste ingresos por servicios que aún no habías monotributizado, y recién a partir del 1 de mayo de 2025 te adheriste al Monotributo, tenés la obligación de presentar la declaración de Ganancias correspondiente al período del 1 de enero al 30 de abril de 2025.

Escenario 2: Si obtenés rentas por actividades no incluidas en el Monotributo

El Monotributo simplifica los impuestos para las actividades económicas que declaraste al inscribirte. No obstante, si tenés otras fuentes de ingresos que no encuadran en tu Monotributo, estas podrían estar alcanzadas por el Impuesto a las Ganancias.

  • La situación: Si, además de tu actividad monotributista, percibís otro tipo de rentas que el fisco no considera alcanzadas o unificadas por el régimen simplificado, deberás declararlas en el Impuesto a las Ganancias.

  • Ejemplo: Sos monotributista por tu trabajo como diseñador gráfico. Sin embargo, también sos propietario de un inmueble que alquilás, y ese ingreso por alquiler no está vinculado a tu actividad de diseño ni lo incluís en tu facturación de Monotributo porque, para ARCA, se trata de una renta aparte. En este caso, deberás presentar la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias para tributar por esos ingresos de alquiler.

Clave para tu declaración: las rentas del Monotributo son "exentas"

Un punto fundamental a recordar es que, cuando te encuentres en alguna de las situaciones anteriores y debas presentar la declaración jurada de Ganancias, los ingresos que obtuviste por tu actividad como monotributista (es decir, los que ya tributaste con tu cuota mensual) deben ser declarados como "rentas exentas".

  • ¿Por qué "exentas"? Esto se hace para evitar una doble imposición. Como ya pagaste Ganancias por esa actividad a través de la cuota del Monotributo, esos ingresos están liberados del cálculo del impuesto en la declaración jurada anual. Al incluirlas como exentas, cumplís con el deber de informar a ARCA, pero no se sumarán a la base imponible sobre la cual se calcula tu Impuesto a las Ganancias.

Aunque el Monotributo simplifica tus obligaciones fiscales, es crucial que sepas que existen circunstancias específicas donde la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias sigue siendo obligatoria.