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Los monotributistas podrán realizar el trámite de recategorización hasta el miércoles 5 de agosto, inclusive, según informó la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
En ese sentido, el organismo publicó a mediados de julio las nuevas escalas del régimen para pequeños contribuyentes, actualizadas de acuerdo con la inflación acumulada durante el primer semestre del año, que alcanzó el 16,85%.
El nuevo esquema regirá hasta la próxima actualización, en enero de 2027. De esta manera, el límite de ingresos anuales para la categoría A —la más baja— aumentó a $ 12.009.410,45, mientras que el impuesto integrado, tanto para locación y prestación de servicios como para venta de cosas muebles, subió a $ 5.585,77.
En tanto, el tope de facturación para la categoría K —la más alta— se elevó a $ 126.610.838,75. A su vez, el impuesto integrado para locación y prestación de servicios aumentó a $ 1.368.514,20, mientras que para la venta de cosas muebles ascendió a $ 456.171,40.
La recategorización es obligatoria cuando el monotributista haya registrado cambios en los parámetros de su actividad durante los últimos 12 meses —entre julio de 2025 y junio de 2026—, ya sea en la facturación o en otras variables, como los alquileres devengados, la superficie afectada o la energía eléctrica consumida.
Por lo tanto, solo deberán efectuar el trámite quienes deban subir o bajar de categoría. En cambio, quienes permanezcan en la misma categoría o tengan menos de seis meses de actividad no deberán realizar ningún tipo de acción.

Ahora bien, si un pequeño contribuyente se inscribió en el régimen hace nueve meses, deberá anualizar sus ingresos para determinar la categoría que le corresponde. Por ejemplo, si entre el inicio de su actividad y junio facturó $ 10.000.000, el monto proyectado para 12 meses ascendería a $ 13.333.333, por lo que quedaría encuadrado en la categoría B.
El monto mensual que deberá abonar cada monotributista dependerá de la categoría en la que quede encuadrado una vez finalizado el período de recategorización.
Recategorización simplificada y de oficio
Existe un mecanismo conocido como recategorización simplificada, cuyo objetivo es agilizar y facilitar el trámite para los contribuyentes que llevan al menos 12 meses inscriptos en el monotributo.
En estos casos, el sistema muestra automáticamente la facturación anual a partir de los comprobantes electrónicos emitidos. Si el monto es correcto, el contribuyente podrá confirmar la categoría correspondiente. En cambio, si necesita modificarlo, el sitio permite hacerlo de forma manual.
Otro de los mecanismos es la recategorización de oficio, un procedimiento mediante el cual ARCA, una vez finalizado el plazo para realizar el trámite, reubica a los contribuyentes que no se recategorizaron o lo hicieron de manera incorrecta.
El proceso se inicia cuando el fisco detecta que las compras, los gastos o las acreditaciones bancarias del contribuyente superan el límite máximo de ingresos brutos anuales permitido para la categoría en la que se encuentra inscripto.
Quienes hayan sido recategorizados de oficio recibirán una notificación en el Domicilio Fiscal Electrónico (DFE) dentro de los primeros 10 días hábiles administrativos posteriores al vencimiento del plazo para realizar la recategorización.
No obstante, podrán presentar un recurso de apelación dentro de los 15 días posteriores a la notificación. En caso de no hacerlo, quedarán automáticamente encuadrados en la categoría asignada de oficio.
Los motivos de la recategorización podrán consultarse en el portal de Monotributo.
Tabla actualizada para el régimen del monotributo
| Categoría | Ingresos brutos | Sup. Afectada | Energía eléctrica consumida anualmente | Alquileres devengados anualmente | Precio unitario máximo para venta de cosas muebles | Impuesto integrado | Aportes al SIPA | Aportes obra social | Total |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Locaciones y prestaciones de servicios | Venta de cosas muebles | Locaciones y prestaciones de servicios | Venta de cosas muebles | ||||||
| A | $12.009.410,45 | Hasta 30 m2 | Hasta 3330 Kw | $2.792.886,15 | $716.840,77 | $5.585,77 | $5.585,77 | $18.246,86 | $25.694,55 |
| B | $17.595.182,74 | Hasta 45 m2 | Hasta 5000 Kw | $2.792.886,15 | $716.840,77 | $10.612,98 | $10.612,98 | $20.071,55 | $25.694,55 |
| C | $24.670.494,31 | Hasta 60 m2 | Hasta 6700 Kw | $3.816.944,41 | $716.840,77 | $18.246,86 | $16.757,32 | $22.078,71 | $25.694,55 |
| D | $30.628.651,43 | Hasta 85 m2 | Hasta 10000 Kw | $3.816.944,41 | $716.840,77 | $29.790,79 | $27.742,67 | $24.286,58 | $30.535,56 |
| E | $36.028.231,33 | Hasta 110 m2 | Hasta 13000 Kw | $4.841.002,66 | $716.840,77 | $55.857,73 | $44.313,79 | $26.715,24 | $37.238,48 |
| F | $45.151.659,41 | Hasta 150 m2 | Hasta 16500 Kw | $4.841.002,66 | $716.840,77 | $78.573,20 | $57.719,64 | $29.386,76 | $42.824,25 |
| G | $53.995.798,87 | Hasta 200 m2 | Hasta 20000 Kw | $5.771.964,69 | $716.840,77 | $142.995,76 | $71.497,87 | $41.141,46 | $46.175,72 |
| H | $81.924.660,37 | Hasta 200 m2 | Hasta 20000 Kw | $8.378.658,45 | $716.840,77 | $409.623,31 | $204.811,64 | $57.598,04 | $55.485,33 |
| I | $91.699.761,90 | Hasta 200 m2 | Hasta 20000 Kw | $8.378.658,45 | $716.840,77 | $814.591,79 | $325.836,71 | $80.637,26 | $68.518,81 |
| J | $105.012.519,20 | Hasta 200 m2 | Hasta 20000 Kw | $8.378.658,45 | $716.840,77 | $977.510,14 | $391.004,07 | $112.892,16 | $76.897,46 |
| K | $126.610.838,75 | Hasta 200 m2 | Hasta 20000 Kw | $8.378.658,45 | $716.840,77 | $1.368.514,20 | $456.171,40 | $158.049,02 | $87.882,82 |






